El TS considera no probado el fraude millonario en IVA e IRPF imputado al Rayo Vallecano

Fraude fiscal imputado al Rayo Vallecano. Ilustración de una sala de justicia

El Tribunal Supremo rectifica parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró probado que el equipo de fútbol había defraudado seis millones de euros a Hacienda en la liquidación de los IVA e IRPF correspondientes a los ejercicios 2005 a 2008.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, de 19 de mayo de 2020, cuyo contenido fue adelantado por medio de un comunicado, rectifica parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró probado que el equipo de fútbol había defraudado seis millones de euros a Hacienda en la liquidación de los IVA e IRPF correspondientes a los ejercicios 2005 a 2008, pues el alto Tribunal considera que parte de los hechos probados en los que se basa la sentencia recurrida no han quedado debidamente acreditados.

El Rayo Vallecano interpuso recurso de casación contra la sentencia recurrida por no estar conforme con el relato de hechos probados que recogían que, presentado en el plazo oportuno las declaraciones trimestrales correspondientes al IVA y a retenciones sobre rendimientos del trabajo en relación con el IRPF de los ejercicios 2005 a 2008, se consignaron en cantidades que no se ajustaban a las efectivas cuotas del impuesto soportado y repercutido, y cantidades inferiores a las retenidas a sus trabajadores, respectivamente, desglosándolas cantidades que se decían defraudadas en cada ejercicio que ascendían a seis millones de euros. El tribunal modifica estos dos primeros apartados de la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por entender que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del club de fútbol ya que no ha quedado debidamente acreditado dicho fraude fiscal.

La Sala acuerda una nueva redacción de los dos citados apartados de los hechos probados para mencionar que el fraude fiscal no ha resultado debidamente acreditado y mantiene el resto del relato de hechos probados, así como el fallo de dicha sentencia, contra el que ninguna parte había recurrido, y que absolvió a la expresidenta del Rayo Vallecano T.R., a dos de sus hijos, al exgerente y a la exsecretaria del Consejo de Administración de delitos contra la Hacienda Pública y declaró la inexistencia de responsabilidad civil del equipo de fútbol madrileño. Lo que se declara por el Supremo, únicamente, es que dicha defraudación no ha quedado debidamente acreditada, sin que proceda declarar que “no existe defraudación en la presentación del IVA ni en el de retenciones sobre rendimientos del trabajo del IRPF en los ejercicios 2005 a 2008.

La sentencia, destaca que el perjuicio ocasionado al recurrente radica en la declaración de hechos probados, no en el fallo. Por ello, debe permanecer incólume en su pronunciamiento absolutorio y de contenerse el agravio en el apartado de hechos probados, al que se ha llegado mediando infracción constitucional, la pretensión que esta excepcionalidad en el régimen de recursos autoriza, se satisface con la mención de que el fraude tributario no ha resultado debidamente acreditado; o formulado en modo positivo, que desde los datos afirmados por la administración tributaria se informa una liquidación impositiva de la que resultan esas cantidades (en esos ejercicios y para esos impuestos) defraudadas por el club; pues el análisis de la carencia argumental de la sentencia recurrida, revela también limitaciones en el contenido de los elementos de prueba que no permiten al Tribunal liquidar la deuda tributaria.

La Sala subraya que la exclusiva remisión a los informes periciales emitidos y aclaraciones a los mismos emitidas en la vista conducen a la conclusión de que la motivación fáctica no sirve para conocer la racionalidad del relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y la forma sucinta en que se expresa es equiparable a la falta de motivación. Afirma también que “no se justifica la declaración de hechos probados si meramente se expone lo que informó un perito; esa es tarea que corresponde fundamentalmente al fedatario. No al juzgador, que, a lo sumo, describe como antecedente de la valoración. Menos aún, si cuando se motiva, se prescinde de toda consideración tanto de la exposición del contenido de la producción probatoria como de la crítica valorativa de ésta; y si son los elementos de prueba aportados o invocados por la defensa los preteridos, la deficiencia lesiona a la par el derecho a la tutela judicial, en cuanto que reclama la existencia de motivación y el derecho a la tutela judicial, y que exige hacer efectiva la posibilidad de alegar y probar, pues este derecho se desconoce al ignorar la alegación y el esfuerzo probatorio de la parte.

El Tribunal Supremo reconoce la legitimación activa del Club de fútbol, pues de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, ha resultado agraviado por la sentencia de la Audiencia Provincial, que afirma en su declaración probada que ha defraudado gravemente a la Hacienda Pública durante cuatro ejercicios y por dos impuestos diversos, por lo que no carece de legitimación para recurrir, aunque la sentencia sea absolutoria; y tampoco su condición de parte como responsable civil subsidiaria, le impide contradecir ese fraude que directamente le es atribuido, aunque deba acomodarse en los motivos que formule a la naturaleza civil de cuya pretensión se defiende; lo que conlleva a su vez, la conciliación con la jurisprudencia tradicional de esta Sala, de no tratarse de cuestiones de descargo penales.