El contribuyente tiene derecho a que le sea aplicada la reducción por familia numerosa cuando, a falta del correcto desarrollo reglamentario exigido legalmente, se acredite tal condición en el momento de autoliquidar el IEDMT

En modo alguno podemos compartir el razonamiento que opone el Abogado del Estado al desprenderse de su escrito de oposición que igual es un Real Decreto que una Orden Ministerial. Lejos de lo que afirma, la ley no exige el previo reconocimiento previo, no lo exige sino a través del correcto desarrollo reglamentario, y la OM no responde a este mandato en cuanto a la reducción de bases imposibles. Incumpliendo la Administración el mandato legal, no existiendo desarrollo reglamentario para el previo reconocimiento, este requisito que en condiciones normales, ya se ha dicho, resulta estructural y obligatorio, ha de tenerse por inexistente, por lo que dado que el ciudadano tiene derecho a una buena regulación, bajo los parámetros referidos, la consecuencia, no discutiéndose el cumplimiento del resto de requisitos exigidos de presente -existe un requisito de futuro que condiciona el reconocimiento a la reducción de base provisionalmente- procede reconocerle dicho derecho. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el contribuyente tiene derecho a que le sea aplicada la reducción por familia numerosa cuando se acredite tal condición en el momento de autoliquidar el IEDMT, sin que se haya procedido al reconocimiento previo de dicha reducción por parte de la Administración tributaria no puede responderse con carácter general, ni cae bajo la órbita de cumplimiento de los requisitos materiales respecto de un vicio formal concurrente, sino que viene condicionada al caso concreto en el que se parte de la inexistencia de desarrollo reglamentario en los términos exigidos legalmente; por lo que sobre las premisas sentadas en los fundamentos anteriores debe de darse una respuesta positiva en el sentido de que el contribuyente tiene derecho a que le sea aplicada la reducción por familia numerosa cuando, a falta del correcto desarrollo reglamentario exigido legalmente, se acredite tal condición en el momento de autoliquidar el IEDMT sin que se haya procedido al reconocimiento previo de dicha reducción por parte de la Administración tributaria.

(Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2022, recurso n.º 6566/2020)