El TS deberá determinar si el contribuyente de haber seguido lo respondido las respuestas del programa INFORMA de la AEAT en sus declaraciones tributarias, acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable y evitar la sanción

La sentencia impugnada reconoce que la actora hizo uso del programa INFORMA para consultar sobre si al tiempo de la venta y por lo tanto, la desafectación de la actividad de alquiler, ya se conociera que el vehículo va a salir fuera de España, es procedente dar de baja los vehículos en la Dirección General de Tráfico y no presentar el Modelo 576 con abono del impuesto. Sin embargo, la sentencia, para rechazar la pretendida exoneración de la responsabilidad tributaria, sostiene que "La actora pretende en la demanda que esta Sala siga el criterio de una Resolución Vinculante de la DGT de la que, ni tan siquiera, se especifica su fecha o numeración y que se reproduce parcialmente, con lo que no puede apreciarse que se refiera a un supuesto similar al examinado en este recurso, por lo que no se entiende que se haya vulnerado derecho de Información alguno de la actora en este caso" (sic), pese a que la recurrente no alegó ninguna contestación a consulta vinculante de la DGT, sino sostuvo que se acogió a lo respondido en una contestación, la nº 112338, del programa INFORMA que, por otro lado, se aportó de forma completa, como la propia sentencia admite. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el Programa INFORMA facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, goza de valor de actuación de información de las previstas en el art.86 LGT a los efectos de que un contribuyente pueda invocar sus contestaciones como acreditación de una diligencia necesaria para evitar incurrir en una infracción tributaria conforme a lo dispuesto en el art. 179.2.d) LGT. El Tribunal deberá determinar si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA, facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el art. 179.2.d) LGT. También deberá determinar, si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el art. 86 LGT -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción.

(Auto Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2024, recurso n.º 3523/2023)