El TS, a falta de una mayor concreción posterior, admite la posible extensión a otros profesionales a los que se le reconozca el secreto profesional en su régimen jurídico de la suspensión art. 45.4.b) RGAT, como asesores fiscales u otros intermediarios

El Tribunal Supremo desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado contra el ATS de 27 de febrero de 2023, recurso n.º 153/2021 acordó la suspensión sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT. El fundamento para acordar la medida cautelar es el fallo de la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter. apartado 5 de la DAC 6, lo cual afecta directamente al art. 45.4.b) RGAT. Por tanto, la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) derivada del pronunciamiento del TJUE solamente alcanza a los intermediarios que tienen la condición de abogado sin que pueda extenderse a otros intermediarios. Ha de convenirse que el secreto profesional, entendido como deber de sigilo o reserva y no revelación a terceros de los hechos de otra persona de los que se tenga conocimiento, es un deber de los profesionales que tiene su fundamento en el derecho fundamental a la intimidad de sus clientes reconocido en el art. 18 de la Constitución y es aplicable, con carácter general, a cualquier profesión, aun cuando no esté específicamente reconocido en su normativa reguladora. Ciertamente, un examen en plenitud ayudará a despejar las incógnitas que desde el punto de vista subjetivo puedan presentarse respecto de los intermediarios de segundo nivel, y el alcance de sus obligaciones de información, lo que no aparece expresamente estatuido en el reglamento prolongando la incertidumbre, y habrá que dilucidar en su momento, en su caso, si otro tipo de profesional de profesiones no reguladas, como un asesor fiscal por ejemplo, puede o no acogerse a la dispensa; aún cuando quepa señalar las diferencias entre aquellos intermediarios para quienes el secreto profesional constituye una garantía esencial y aquellos otros que no gozan de esa misma prerrogativa al no existir una normativa específica que concrete los aspectos esenciales de su profesión. Lo cual no obsta para que las consideraciones realizadas en el auto impugnado puedan, circunscrita a este ámbito cautelar, extenderse a otros profesionales a los que se le reconozca el secreto profesional en su régimen jurídico.

(Auto del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2023, recurso n.º 153/2021)