El TS confirma que frente a los actos de valoración de bienes del procedimiento de apremio caben los mismos recursos de reposición o reclamación económico-administrativa

La recurrente considera que frente al acuerdo de valoración de bienes llevado a cabo en la vía de apremio sólo cabe promover la tasación pericial contradictoria del art. 97.3 RGR, sin que quepa interponer contra el mismo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Entiende que únicamente será el acuerdo de enajenación del bien el que podría, en todo caso, ser impugnado conforme al sistema de recursos contenido en la LGT. Sorprende que la recurrente sea la Administración del Estado y no el particular, cuyo recurso ha sido desestimado, aun cuando fuera estimado parcialmente en cuanto el TEAR declaró inadmisible el recurso, de tal suerte que la recurrente no se ha personado en casación, conformándose con la sentencia, y lo único que pretende la Abogacía del Estado es que esta Sala modifique la sentencia recurrida, manteniendo la desestimación del recurso, pero por un motivo distinto, esto es, confirmando la tesis de la resolución en su día impugnada jurisdiccionalmente de que el recurso era inadmisible, porque el acto de valoración, sólo podía ser objeto de prueba pericial contradictoria, pero no de reclamación económico-administrativa y posterior jurisdiccional. Considera el Tribunal que la cuestión no es si en el procedimiento de apremio se puede recurrir en sus distintas fases, sino si la fijación de la valoración y aun la formación de los lotes de la subasta puede incidir en los intereses del ejecutado, esto es en lograr un menor precio por sus bienes en la subasta, concurso o adjudicación directa, y en consecuencia, en minorar la deuda tributaria en una menor medida, y es evidente que dicho interés exige, y que la falta de un recurso judicial afecta a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24.1 CE y de esta garantía no se puede prescindir. Así, el tribunal resuelve que frente a los actos administrativos de valoración de bienes adoptados en el procedimiento de apremio cabe contra los mismos el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, porque tales valoraciones no son meros actos de trámite sino que declaran una obligación o un deber, o sea porque deciden -directa o indirectamente- sobre el fondo del asunto.

(Tribunal Supremo, e 22 de junio de 2020, recurso n.º 298/2017)