El TSJ de Cataluña anula la sanción por el 720 por falta de motivación al no haber demostrado que la interesada no residía en Reino Unido y omitir la justificación de la adecuación de la sanción a la normativa europea

En el presente caso la interesada alegó en el curso del procedimiento sancionador el convencimiento de que poseía residencia fiscal en el Reino Unido y que por ello no tenía la obligación de presentación de aquellas declaraciones, lo que dio origen a unas actuaciones penales que finalizaron con acuerdo con el Ministerio Fiscal. Alegó así mismo que la Comisión Europea seguía un procedimiento de infracción contra el Reino de España por entender que aquella normativa pudiera ser contraria al Tratado Fundacional de la UE. En relación a tales alegaciones los acuerdos sancionadores no expresan nada, limitándose a motivar la culpabilidad en el incumplimiento del plazo de presentación de las declaraciones y la publicidad e información ofrecida al respecto por la Agencia Tributaria, lo que quiere decir que se omitió la motivación específica necesaria en función de los hechos alegados, por lo que el recurso ha de ser estimado y anulados con carácter definitivo los acuerdos de imposición de sanción.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 25 de octubre de 2019, recurso n.º 819/2017)