El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho pese a no estar inscrita, ya que uno de sus miembros al padecer alzheimer no puede prestar consentimiento para su inscripción en el registro

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El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho a efectos del ISD, aunque no estuviera inscrita ante la imposibilidad de prestar consentimiento por uno de sus miembros al padecer alzheimer.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia de 17 de febrero de 2019 considera que no cabe privar de efectos a una unión de hecho por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias especiales de sus miembros, cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial.

En el caso de autos, no se discute la relación de convivencia entre la recurrente y el causante, fallecido el 8 de diciembre de 2010, pero la administración autonómica tributaria se opone al reconocimiento de la existencia de una relación afectiva análoga a la conyugal por la ausencia de un requisito formal introducido por la Ley 9/2008 de Galicia (Medidas tributarias en relación con el ISD), como es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

De acuerdo con la STC 81/2013, de 11 de abril de 2013, rec. n.º 6760/2003, debe darse prevalencia a la situación de hecho material sobre la formal de la posesión de un título u otro instrumento acreditativo de la situación. Pese a que el Tribunal Constitucional consideró adecuada a la CE la exigencia de la inscripción registral, también reconoció que esta formalidad tenía como «única finalidad la acreditación de una situación de hecho».

El art. 1 del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia dispone que la inscripción como pareja de hecho en este registro es voluntaria y tiene carácter constitutivo.

En el presente caso, no se discute la relación de convivencia entre la recurrente y el causante, pero la Axencia Tributaria de Galicia se opone al reconocimiento de la existencia de una relación afectiva análoga a la conyugal por la ausencia de un requisito formal introducido por la citada Ley 9/2008 como es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio. Dicho Registro fue creado por el Decreto 248/2007 de 20 de diciembre por lo que, con anterioridad, la ley no podía exigir dicha inscripción pudiéndose acreditar la unión more uxorio por otros medios de prueba admisibles en Derecho.

Obvia tanto la Axencia Tributaria de Galicia como el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia una circunstancia peculiar concurrente en el presente caso que le dota de una especialidad que aconseja - adelantamos ya- la estimación del presente recurso.

En efecto, ha quedado acreditado que el uno de los miembros de esta pareja fue declarado incapaz, como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de Alzheimer, por sentencia firme de fecha 26 de junio de 2006 del Juzgado de primera instancia de Ourense.

En estas circunstancias era de todo punto imposible que pudiera - a partir de tal fecha- prestar su consentimiento para la inscripción de la relación afectiva análoga a la conyugal que venía manteniendo con la recurrente, prestación de consentimiento que por tratarse de un acto personalísimo no podía ser suplida por su tutor o representante legal por lo que no cabe exigirle un requisito de imposible cumplimiento toda vez que el citado Registro de Parejas de hecho se creó en el año 2007.

Así las cosas, acreditada la unión more uxorio por un acervo probatorio extenso- testimonios orales y gráficos de la relación mantenida desde los años 80; adquisición de bienes inmuebles proindiviso etc.- no cabe privar de efectos a la citada unión por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias especiales concurrentes en una de las persona que conformaban esta pareja cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial.