El TSJ valenciano apuesta por una interpretación no restrictiva del plazo de reinversión para aplicar la deducción en el IS

En el caso de reinversión en un inmueble destinado al alquiler, el plazo de 3 años para la entrada en funcionamiento del bien o elemento en el que se materializa la reinversión, el tribunal entiende excesivo que se restrinja al inicio del arrendamiento efectivo del bien, pues si se ha acreditado que se realizaron gestiones para su alquiler, aunque por diversas circunstancias no se haya conseguido esto, equivaldría a la puesta en funcionamiento.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 15 de mayo de 2019, recurso n.º 1109/2016)