El TSJ de Madrid considera que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando una resolución administrativa menciona, equivocadamente, que contra dicha decisión no cabe recurso alguno
El TSJ de Madrid que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuya infracción puede denunciarse mediante el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, cuando una resolución administrativa menciona, equivocadamente, que contra dicha decisión no cabe recurso alguno.
En la controversia decidida, la recurrente alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a través de su demanda de protección de derechos fundamentales, pues considera que la resolución que inadmitió a trámite la solicitud de suspensión de los efectos del acto y ordenó su archivo impide su revisión mediante los recursos correspondientes. Considera que el Acuerdo de Archivo impugnado lesiona el derecho fundamental de la demandante a la Tutela Judicial efectiva, pues la Administración mediante un ritual informático, sin más argumentos que la transcripción de un artículo de la ley, no entra a la valoración de los argumentos de la petición de suspensión contenidos en el recurso que fundamenta la misma, sino que ordena el archivo de la solicitud de suspensión poniendo fin a la vía administrativa al no tenerlo por presentado sin posibilidad de impugnación. A juicio de la Sala, las cuestiones relativas a la motivación de la resolución objeto de este recurso se enmarcan en la legalidad ordinaria, por lo que no se puede entrar a valorar si la resolución se encuentra o no debidamente motivada. Sin embargo, la resolución impugnada indica que frente a dicho acuerdo no cabe recurso alguno; cuestión que sí incide en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, ya que tal pronunciamiento, contrariamente a lo dispuesto en la ley, impide el acceso a la jurisdicción debido a que no permite que las cuestiones de legalidad ordinaria se puedan plantear ante el Órgano Jurisdiccional competente. En consecuencia, el mencionado acuerdo debe ser anulado en cuando establece que "Contra este acuerdo NO CABE RECURSO ALGUNO", procediendo la retroacción de las actuaciones, para que se notifique nuevamente el acuerdo resolutorio de la solicitud de suspensión pero indicando que contra el mismo cabe reclamación económico administrativa ante el correspondiente Tribunal Económico Administrativo Regional, con indicación del plazo y lugar de presentación previstos en las correspondientes normas reguladoras de la impugnación.
La sentencia impugnada, pese a la solidez de su planteamiento, nos hace reflexionar acerca de que si pese a que la resolución mencionaba que contra ésta no cabía recurso alguno, la recurrente pudo interponer directamente el medio de impugnación previsto en la ley y no acudir al procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales para subsanar los defectos de la notificación.