La UE elimina la franquicia aduanera aplicable a envíos de escaso valor, hasta 150 euros, coordinándose con el régimen especial de IVA para comercio electrónico (Ventanilla Única)

La UE elimina la franquicia aduanera aplicable a envíos de escaso valor, hasta 150 euros, coordinándose con el régimen especial de IVA para comercio electrónico (Ventanilla Única). Imagen de un tren cargado con paquetes con la bandera de la UE de fondo

En un entorno aduanero digitalizado en el que se dispone de datos electrónicos correspondientes a todas las mercancías importadas, ya no está justificado mantener la franquicia aduanera, que se introdujo para evitar una carga administrativa desproporcionada a las autoridades aduaneras, las empresas y los particulares.

En el DOUE de 18 de febrero de 2025 se ha publicado el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales, con el objetivo principal de suprimir la franquicia aduanera aplicable a envíos de escaso valor (hasta 150 euros) procedentes de terceros países.

Entra en vigor a los 20 días de su publicación y su aplicación será obligatoria en todos los Estados miembros a partir del 1 de julio de 2026.

1. Supresión de la franquicia aduanera hasta 150 euros

Hasta ahora, el capítulo V del título II del Reglamento 1186/2009 establecía una exención de derechos de importación para mercancías enviadas directamente desde un tercer país cuyo valor intrínseco no superara los 150 euros.

El nuevo Reglamento, elimina completamente dicha franquicia, suprimiendo el capítulo correspondiente. La medida se justifica por el crecimiento exponencial del comercio electrónico, el aumento masivo de pequeños envíos y las prácticas abusivas como la infravaloración o el fraccionamiento artificial de envíos.

Esta reforma completa el cambio iniciado con la supresión de la exención del IVA para envíos de hasta 22 euros, introducida por la Directiva (UE) 2017/2455, que entró en vigor en 2021, y que introdujo el régimen de la ventanilla única de importación (IOSS), obligando a tributar por IVA todas las importaciones, incluso de escaso valor.

Sin embargo, se mantuvo la franquicia arancelaria hasta 150 euros, lo que generó una asimetría: había IVA, pero no derechos de aduana.

2. Medida transitoria (2026–2028): derecho fijo de 3 euros por artículo

Mientras se desarrolla una nueva infraestructura informática centralizada de la Unión para la gestión aduanera, se establece una medida transitoria aplicable del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028.

Durante ese período se aplicará un derecho de aduana fijo de 3 euros por artículo, y afectará a mercancías contenidas en envíos con valor intrínseco total ≤ 150 euros.

Este tratamiento simplificado:

  • No tendrá en cuenta el origen de las mercancías.
  • Sustituye temporalmente la aplicación del arancel aduanero común en esos supuestos.
  • Solo será aplicable a operadores registrados en el régimen IOSS o en el caso de envíos postales.

Para operadores no registrados en IOSS seguirá aplicándose el arancel aduanero común conforme al Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

3. Cláusulas de evaluación y revisión

Desde octubre de 2026, la Comisión evaluará mensualmente si los operadores intentan evitar el derecho fijo desviando operaciones fuera del régimen IOSS. En caso afirmativo, podrá proponer ampliar la medida transitoria a todos los envíos ≤ 150 euros.

Antes del 1 de diciembre de 2027, la Comisión evaluará si la nueva infraestructura informática centralizada estará operativa en julio de 2028. Si no lo está, podrá proponer la prórroga del régimen transitorio.