Últimas consultas de la DGT en materia de plusvalía (IIVTNU)

Mazo de juez sobre billetes. Plusvalía

Durante el mes de junio la Dirección General de Tributos emitió tres nuevas consultas sobre la plusvalía (IIVTNU) en las que se aborda la exención en el caso de dación de pago de la vivienda habitual, el devengo del impuesto en el caso de compraventa de propiedad compartida y en la última la DGT trata el tema de la obligación de consignar el pago del IIVTNU durante el plazo de resolución de los recursos que pudieran interponerse.

En primer lugar mencionamos la Consulta no vinculante 24/2019, de 21 de junio de 2019 que versa sobre la obligación de consignar el pago durante el plazo de resolución del recurso de reposición o contencioso-administrativo en el caso de interponerse. La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, es decir, si el importe de la liquidación tributaria no se ingresa en el período voluntario de pago establecido, se iniciará el período ejecutivo, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora. No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido actualmente en el art. 224 de la LGT. Por tanto, el sujeto pasivo puede ingresar el importe de la liquidación tributaria en el plazo de ingreso en período voluntario y en el caso de que se estimase el recurso de reposición o el posterior recurso contencioso-administrativo y se anulase la liquidación, la Administración tributaria procedería a la devolución del importe ingresado más los correspondientes intereses de demora, o bien, solicitar la suspensión del acto impugnado al tiempo de la interposición del recurso de reposición, aportando alguna de las garantías previstas en el art. LGT.

En la Consulta V1410/2019, de 12 de junio de 2019, la DGT se pronuncia sobre la exención establecida para los supuestos de dación de pago con ocasión de la trasmisión de la vivienda habitual en un caso de ruptura matrimonial de dos cónyuges, en el que sólo uno de los cónyuges ha estado empadronado en el domicilio de dicho inmueble durante los dos años anteriores a la transmisión del inmueble, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para aplicar la exención sin que se haya procedido a la liquidación de la sociedad conyugal. Uno de los requisitos para la aplicación de la exención es que se trate de la transmisión de la vivienda habitual de la persona física que sea deudor hipotecario o garante de una hipoteca constituida sobre dicha vivienda; siendo la vivienda habitual, a estos efectos, aquella en la que ha figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a dos años. Por tanto, solo resultará de aplicación respecto a la deuda tributaria correspondiente al cónyuge que sí cumple el requisito anterior, en proporción al porcentaje de titularidad sobre la vivienda. Respecto al otro cónyuge que no cumple el requisito citado, no resultará de aplicación la exención.

Finalmente, la V1512/2019, de 21 de junio de 2019, aunque resulta obvio, recuerda que el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos puede tener su origen en la transmisión de la propiedad por cualquier título, tanto oneroso como lucrativo, así como por la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre dichos terrenos. Así, habiéndose realizado un contrato de compraventa de propiedad compartida del 20% de un inmueble de acuerdo con la Ley catalana 19/2015, de 29 de julio, pactando a los 5 años la compra de otro 10% más de dicho inmueble, de acuerdo con el art. 106.1. b) TRLHL, es sujeto pasivo en las transmisiones de terrenos a título oneroso el que transmita el terreno, por lo que el adquirente que plantea la consulta a la DGT no tendrá la consideración de sujeto pasivo, quedando eximido este del pago del IIVTNU.