Últimas reformas en fiscalidad internacional

De un tiempo a esta parte se están produciendo una serie de cambios, que desde las instituciones involucradas se pregonan como profundos, y que amenazan con tambalear los cimientos de lo que ha configurado el actual sistema de normativa supranacional, convenios y acuerdos de intercambio de información tributaria, que componen la disciplina que se conoce como Fiscalidad Internacional, la cual ha venido rigiendo el complejo entramado de la regulación de la materia durante los últimos dos siglos.

Este es el primero de una serie de artículos en los que iremos desgranando los aspectos fundamentales del sistema fiscal global, por llamarlo de algún modo, y aclarando los conceptos fundamentales y los cambios que se ciernen sobre el mismo.

No en vano, siendo el delito fiscal uno de los más comunes entre los denominados económicos, se hace preciso discernir lo que es legal de lo que no lo es, en términos de planificación fiscal internacional, ya que a nadie se escapa que es el uso de paraísos fiscales la piedra angular de las planificaciones llamadas agresivas.

Desde la cumbre de Bretton Woods en 2008 venimos oyendo desde diversas instancias la cantinela de que hay que acabar con los paraísos fiscales, pero la información que proviene de los medios de comunicación, como la que tenemos de diversos organismos internacionales y gobiernos es ambigua, cuando no incierta y manifiestamente manipulada, según el cariz político de quien firme la crónica.

Siglas en inglés como FATCA, GATCA, BEPS, IGAs, GAAR, CRS OCDE, etc. vienen poblando las publicaciones especializadas y medios de prensa sin definirse claramente qué es cada instrumento, y cómo se entrelazan todos ellos en la configuración del nuevo sistema de fiscalidad internacional que está en gestación.

Analizaremos en otro post cómo ha evolucionado hasta la actualidad el concepto de paraíso fiscal, así como la evolución jurisprudencial y doctrinal de conceptos como interposición societaria, motivos económicos válidos, precios de transferencia y otros tantos que han venido conformando la estructura general de la fiscalidad internacional ahora en pleno proceso de cambio.

Veremos, igualmente, en qué consisten los tan pregonados cambios que se proclaman desde organismos supranacionales como OCDE, G20, y si estos en realidad están en disposición de acabar con la tan perseguida evasión fiscal, o si simplemente constituirán más disparos de fogueo a los que nos tienen acostumbrados hasta ahora.

En consonancia con estas iniciativas globales, la Unión Europea también aprobó sendas modificaciones de la Directiva 2011/96/UE por medio de la nueva Directiva 2014/86/UE del Consejo, traspuesta a la normativa interna por BOE del pasado 25 de julio, más comúnmente conocida como matriz-filial, para acompasarla a los cambios en el entorno mundial, identificando los puntos calientes de la evasión o elusión fiscal, e intentando desarrollar medidas para atajarlos.

Abordaremos la historia de los paraísos fiscales, que muchos remontan a tiempos inmemoriales, cómo comenzaron de la mano de las potencias durante los programas de descolonización, y cómo su uso alcanzó un punto álgido durante los años 60 entre las multinacionales petrolíferas.

Lo primero que hay que dejar claro, antes de abordar este tema, es que se están tratando dos aspectos distintos encerrados en un solo concepto de paraíso fiscal: la nula o reducida tributación y la ausencia de intercambio de información fiscal.

Una cosa son las técnicas de ingeniería fiscal y financiera que puedan emplear las multinacionales para alojar la mayor parte de sus beneficios empresariales en jurisdicciones benévolas con los impuestos corporativos, lo cual pertenece más al área de los convenios de doble imposición y la disciplina de precios de transferencia, que trataremos, si bien someramente, más adelante.

Y otra cosa muy distinta es la opacidad societaria o financiera, la obstinada negativa del país a proporcionar información fiscal de sus residentes, o el propio secreto bancario, aprovechados por los defraudadores para ocultar sus bienes a la acción de la administración fiscal o de la justicia.

Como anticipo al primer artículo de la serie, que tratará sobre el nuevo estándar global de intercambio de información que se presentó el pasado 21 de julio, pero que llevaba aprobado por el Consejo de la OCDE desde el pasado mes de febrero, diremos que el modelo más aceptado, el de la OCDE, ha sufrido numerosas modificaciones y enfoques distintos a lo largo del tiempo, persiguiendo siempre la correcta identificación de lagunas y loopholes por el que se colaban los defraudadores. Empezó por aplicarse exclusivamente para asuntos penales, después a requerimiento de parte, y ahora se pretende un intercambio plenamente automático y sin excusas.

Antes del nuevo estándar que se presenta ahora, el intercambio estaba sometido, aparte de a otras limitaciones más relacionadas con los derechos fundamentales, como la prohibición de fishing expeditions,que no es sino reflejo de la prohibición de entablar causas sancionadoras genéricas, a estas más específicas:

  • Tomar medidas administrativas contrarias a las leyes y prácticas administrativas de cada Estado (reciprocidad).
  • Proporcionar información que no se pueda obtener bajo las leyes o el curso normal de la Administración de cada Estado (reciprocidad).
  • Proporcionar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales o que pueda ser contraria al “orden público”.

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Ricardo Seoane Royo
Abogado, asesor de compliance, estrategia e innovación