Una inspección fiscal sobre IVA, preclusiva por Derecho interno, no puede impedir el derecho a deducción con base en incumplimientos formales subsanables

Una vez más el principio a la neutralidad del IVA y dos de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, el de efectividad y de proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional como la controvertida, que, como excepción al plazo de prescripción de cinco años establecido por el Derecho nacional para la corrección de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto, impide a un sujeto pasivo proceder a la corrección de sus liquidaciones para ejercer su derecho de deducción por el mero hecho de que esa corrección se refiere a un período que ya ha sido objeto de una inspección fiscal.

Según el Tribunal de Justicia, la omisión de determinadas exigencias formales previstas por la normativa nacional controvertida, que es la razón última de la denegación, son sancionables al margen del derecho a la deducción, pero si pueden subsanarse no pueden desvirtuar el buen funcionamiento del sistema del IVA y constituir la denegación del derecho a la deducción precisamente esa «sanción».

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de abril de 2018, asunto  n.º C-81/17)

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