Armonización BI común y consolidada del IS (I)

[Armonización de la base imponible común y consolidada del Impuesto sobre Sociedades (I): objeto, características, ámbito y principios de la propuesta de la Comisión]

La coexistencia de tantos impuestos sobre sociedades como países miembros tiene la UE plantea importantes problemas a las empresas europeas que proyectan sus actividades en el mercado único interior: doble o múltiple imposición, la imposibilidad de compensar pérdidas originadas por inversiones internacionales o valoración de operaciones de acuerdo con las normas de precios de transferencia. Con el objeto de paliar estas dificultades, la Comisión Europea ha propuesto la armonización del impuesto sobre sociedades bajo los siguientes términos: establecer unas normas de común aplicación para todas las sociedades que opten por acogerse al sistema propuesto en relación con el cálculo de la base imponible; disponer la consolidación fiscal de los grupos empresaria- les y respecto de sus centros de actividad radicados en Europa; establecer una fórmula para distribuir la base conjunta del grupo entre sus distintos miembros, con el objeto de que el Estado miembro correspondiente aplique el tipo de gravamen nacional para determinar la deuda tributaria que le deban ingresar. El régimen está abierto a corporaciones procedentes de países terceros, que lo podrán aplicar por las actividades que desarrollen en Europa a través de filiales o sucursales aquí establecidas. En cuanto a los principios que lo inspiran, se siguen los clásicos de la imposición sobre sociedades: devengo, prudencia, no compensación, uniformidad, etc. Por otra parte, la propuesta opta por la determinación de la base mediante el cómputo de ingresos con deducción de gastos y otras partidas deducibles y excluye el método de cálculo mediante diferencias en el valor del patrimonio determinado al principio y al final del periodo impositivo. Persigue agotar toda la regulación necesaria sin apoyarse en el resultado contable.

Palabras clave: Unión Europea, armonización, impuesto sobre sociedades, base imponible y consolidación.

 

Juan López Rodríguez

Doctor de Derecho

Sumario

I.  Objeto y fines de la armonización de la base del impuesto sobre sociedades.
II.  Sistema de fuentes jurídicas para las entidades acogidas al régimen de armonización.

II.1    Ámbito intraeuropeo.
II.2.   Relaciones fiscales con Estados no miembros de la UE.
II.3.   Relaciones entre la directiva de la base común y las existentes para la armonización de elementos parciales del impuesto.

III.  Características del régimen de armonización propuesto.

III.1.  Armonización  parcial de los elementos tributarios del impuesto.
III.2.  Armonización  parcial del ámbito subjetivo del impuesto.
III.3.  Régimen opcional y simultaneidad  con la imposición nacional general sobre la renta de sociedades.
III.4.  Régimen armonizado excluyente del régimen nacional.
III.5.  Base imponible consolidada común y distribuible.
III.6.  Ámbito territorial de la UE.
III.7.  Aspiración a la neutralidad.
III.8.  Aspiración a la uniformidad.

IV.  Ámbito y alcance de la armonización.

IV.1.  Ámbito material: base imponible del impuesto sobre sociedades.
IV.2.  Ámbito territorial.
IV.3.  Ámbito personal.

V.  Principios de la base imponible armonizada.

a)  Principio de devengo.
b)  Principio de prudencia.
c)  Principio de no compensación.
d)  Principio de uniformidad.
e)  Principio de registro.
f)  Autonomía respecto de la contabilidad.
g)  Sustancia sobre la forma.
h)  Simplicidad, transparencia, seguridad jurídica y aplicabilidad.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 345 (diciembre 2011)