La Unión Europea modifica los regímenes especiales del IVA para adaptar las reglas de registro, declaración e intercambio de información electrónica e incorporar el régimen de transferencias de bienes propios a partir de 2027 y 2028

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 para adaptar los regímenes especiales del IVA a las nuevas reglas europeas, incorporar el régimen de transferencias de bienes propios y actualizar los procedimientos de registro, declaración e intercambio electrónico de información entre los Estados miembros.
Se ha publicado en el DOUE de 28 de julio de 2026, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.
El Reglamento modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194, que establece las normas de aplicación relativas a los regímenes especiales del IVA para servicios prestados a consumidores finales, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas nacionales. La modificación responde a los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2025/516, que amplió determinados regímenes especiales e incorporó un nuevo régimen para las transferencias de bienes propios. El objetivo es actualizar y aclarar las normas existentes, garantizar un funcionamiento adecuado y seguro de todos los regímenes y armonizar el intercambio electrónico de información entre los Estados miembros.
Ampliación de los regímenes especiales
Una de las principales novedades es la incorporación expresa del régimen de transferencias de bienes propios dentro del marco regulatorio del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194. Se actualizan las definiciones del régimen de la Unión y se establece una nueva definición de los «regímenes especiales», que pasan a comprender el régimen exterior a la Unión, el régimen de la Unión, el régimen de importación y el régimen de transferencias de bienes propios.
Esta modificación obliga también a adaptar los sistemas de registro e identificación de los sujetos pasivos. Se incorporan nuevas categorías y columnas específicas para identificar a los sujetos pasivos y, en su caso, a los intermediarios que actúan en el régimen de importación, así como para el régimen de transferencias de bienes propios.
Actualización e intercambio de la información
El Reglamento refuerza el intercambio automático de información entre los Estados miembros. Los números de identificación a efectos del IVA y los datos asociados a los sujetos pasivos deberán intercambiarse mediante un registro central u otro instrumento de intercambio de datos fiable, con el objetivo de que las Administraciones tributarias dispongan en todo momento de información correcta y actualizada sobre la validez de los números de identificación del IVA.
Asimismo, el Estado miembro de identificación deberá precumplimentar la información disponible en su base de datos nacional respecto de los sujetos pasivos que soliciten su registro en un régimen especial. No obstante, el sujeto pasivo continuará siendo responsable de la exactitud de los datos facilitados.
Nuevas reglas para las declaraciones del IVA
Se sustituye el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 para adaptar la presentación de las declaraciones del IVA a los nuevos regímenes. Las declaraciones deberán presentarse electrónicamente mediante un mensaje electrónico común, diferenciando la información correspondiente al régimen exterior a la Unión, al régimen de la Unión, al régimen de importación y al régimen de transferencias de bienes propios.
También se regulan las denominadas declaraciones del IVA sin actividad. Cuando durante un período impositivo el sujeto pasivo no haya realizado operaciones, transferencias de bienes propios ni ajustes de deducciones dentro de un régimen especial y tampoco tenga que modificar declaraciones anteriores, deberá presentar una declaración sin actividad cumplimentando únicamente las casillas específicamente previstas para cada régimen.
Además, se precisa qué operaciones deben incluirse en las declaraciones. El sujeto pasivo solo tendrá que declarar las entregas, prestaciones o transferencias correspondientes a un Estado miembro cuando durante el período impositivo se hayan realizado efectivamente operaciones sujetas al régimen especial en ese Estado. Para el régimen de la Unión también se establecen reglas específicas respecto de los Estados miembros desde los que se hayan expedido o transportado bienes o desde los que se hayan prestado determinados servicios.
Transmisión de la información entre Estados miembros
La información contenida en las declaraciones del IVA será transmitida por el Estado miembro de identificación mediante la red CCN/CSI, utilizando el mensaje electrónico común. Los datos se enviarán a los Estados miembros de consumo o a aquellos a los que se hayan transferido bienes y, en el régimen de la Unión, también a los Estados miembros desde los que se hayan expedido o transportado bienes o desde los que se hayan prestado servicios.
De esta forma, se pretende mejorar la coordinación entre las Administraciones tributarias y facilitar el control de las operaciones realizadas bajo los regímenes especiales del IVA.
Sustitución de los anexos y entrada en aplicación
El Reglamento también modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 y sustituye íntegramente sus anexos I, II y III, adaptándolos a las nuevas reglas sobre registro, identificación y presentación de declaraciones.
Conclusión
En síntesis, la reforma adapta el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 a la ampliación de los regímenes especiales del IVA prevista por la normativa europea, incorporando específicamente el régimen de transferencias de bienes propios y actualizando los procedimientos de registro, identificación, declaración e intercambio electrónico de información. La finalidad última es homogeneizar los sistemas de información de los Estados miembros y facilitar una aplicación más uniforme y segura de los regímenes especiales del IVA.
Finalmente, el Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, se establece una aplicación escalonada: los artículos 1 y 3 serán aplicables desde el 1 de julio de 2028, mientras que el artículo 2, relativo a las modificaciones del anexo I, se aplicará desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.




