La Comisión Europea actualiza la nomenclatura combinada y el arancel aduanero común para 2027, incorporando nuevas subpartidas arancelarias y adaptaciones en la clasificación de mercancías para mejorar su control aduanero

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2163 modifica la nomenclatura combinada y actualiza el arancel aduanero común, con efectos desde el 1 de enero de 2027. Entre sus principales novedades, introduce nuevas subpartidas para identificar y controlar mercancías específicas, especialmente productos industriales, tecnológicos, materias primas estratégicas y determinados residuos; actualiza la descripción de algunos productos pesqueros; incorpora unidades suplementarias para mejorar el control del contenido de nitrógeno en fertilizantes y modifica determinadas clasificaciones arancelarias y notas complementarias.
El 30 de octubre de 2026 se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2163 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2026, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2163 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2026, modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, con el objetivo de actualizar la nomenclatura combinada (NC) y adaptar su estructura a las necesidades actuales de las estadísticas comerciales, la política comercial de la Unión Europea y la evolución tecnológica y económica. Esta nomenclatura permite identificar y clasificar las mercancías objeto de intercambios comerciales, constituyendo un instrumento esencial para la aplicación del arancel aduanero común, la elaboración de estadísticas de comercio exterior y el desarrollo de otras políticas de la Unión relacionadas con las importaciones y exportaciones.
Entre las principales modificaciones introducidas destaca la creación de nuevas subpartidas arancelarias para mejorar la identificación y el control de determinadas categorías de mercancías. Estas incorporaciones afectan a distintos capítulos de la nomenclatura combinada e incluyen, entre otros productos, determinados cortes deshuesados de carne de vacuno; escamas de PET; diferentes tipos de madera, como corteza, desechos de producción y madera en rollo de roble y haya; desperdicios y desechos que contienen tierras raras; cimentaciones tubulares de acero de tipo monopilote destinadas a turbinas eólicas; y desperdicios y desechos de aluminio.
Asimismo, se introducen nuevas subdivisiones específicas en el capítulo 85, relativas a mercancías vinculadas a tecnologías energéticas, componentes electrónicos y materias primas estratégicas. En particular, se incorporan referencias a conjuntos de góndolas de turbinas eólicas, imanes permanentes que contienen tierras raras, pilas de iones de litio y determinados residuos y desechos de imanes permanentes, rotores de turbinas eólicas que incorporan estos imanes y unidades de memoria de disco duro. Estas modificaciones permiten disponer de una clasificación más precisa de productos y residuos relevantes desde el punto de vista industrial, tecnológico y comercial, facilitando su seguimiento estadístico y su control aduanero.
El Reglamento también introduce modificaciones en la descripción de determinados productos pesqueros. En concreto, se actualizan las descripciones correspondientes a los códigos NC 0302 89 31, 0303 89 31 y 0304 89 21, como consecuencia del cambio en la denominación científica de una especie de peces recogido en las estadísticas de pesca y acuicultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Otra de las novedades afecta a la clasificación de determinados abonos y precursores de abonos. Con la finalidad de mejorar el control de su contenido de nitrógeno, se incorpora una unidad suplementaria para diversos códigos NC correspondientes a productos químicos y fertilizantes. Esta modificación permitirá disponer de información más precisa sobre estas mercancías, reforzando su identificación y el control de los intercambios comerciales.
Por otra parte, se introducen ajustes técnicos y aclaraciones en distintas partidas y subpartidas para mejorar la precisión de la nomenclatura y evitar posibles interpretaciones erróneas. En este sentido, se modifica la designación de determinadas líneas intermedias de las subpartidas 6403 51, 6403 91 y 7308 90, así como la descripción del código NC 8414 10 81. También se incorpora una nueva nota complementaria en el capítulo 95. Adicionalmente, se modifica la clasificación arancelaria de la ciclosporina en el anexo 3 de la parte 3 del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, de acuerdo con el criterio de clasificación adoptado por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.
Finalmente, el Reglamento dispone que, con efectos desde el 1 de enero de 2027, el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 será sustituido íntegramente por una versión actualizada de la nomenclatura combinada, que incluirá los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común resultantes de las medidas adoptadas por el Consejo y la Comisión. De este modo, se establece una nueva versión de la clasificación arancelaria que será aplicable a partir de dicha fecha y que incorpora las adaptaciones necesarias para responder a los cambios estadísticos, comerciales y tecnológicos.




