Nuevo Código Aduanero de la Unión: amplia reforma del marco aduanero europeo con la creación del Centro de Datos Aduaneros de la UE y de la Autoridad Aduanera de la Unión

Digitalización integral y centralización de la gestión aduanera mediante el nuevo Centro de Datos Aduaneros de la UE, el uso avanzado de datos, análisis de riesgos e inteligencia artificial, el refuerzo de los controles sobre las obligaciones financieras y no financieras de los operadores, la modernización de los procedimientos de entrada, salida y regímenes aduaneros, la creación de una Autoridad Aduanera de la Unión y una mayor coordinación europea frente a medidas restrictivas, situaciones de crisis e infracciones aduaneras.
El Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre de 2026, publicado en el DOUE el 19 de septiembre de 2026, establece un nuevo Código Aduanero de la Unión, sustituye al Reglamento (UE) n.º 952/2013 y crea, además, la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y el Centro de Datos Aduaneros de la UE. La reforma responde a las deficiencias detectadas durante la aplicación del régimen anterior, especialmente ante el incremento del comercio electrónico, la necesidad de digitalizar los procedimientos, la utilización de tecnologías avanzadas y la existencia de diferencias en la aplicación de las normas entre los Estados miembros. El nuevo marco pretende simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros, reforzar la gestión de riesgos y mejorar la coordinación de las autoridades nacionales y europeas.
Ampliación de la función de las autoridades aduaneras
Una de las principales novedades consiste en ampliar la función tradicional de las aduanas. Junto a la recaudación de derechos de importación, IVA e impuestos especiales y a la aplicación de la normativa estrictamente aduanera, las autoridades deberán contribuir al control del cumplimiento de numerosos requisitos no financieros aplicables a las mercancías. Entre ellos se incluyen la seguridad de los productos, la protección de la salud y de los consumidores, el medio ambiente, la propiedad intelectual e industrial, los derechos humanos y otros intereses públicos. El Reglamento pretende, asimismo, avanzar hacia una armonización progresiva de las prohibiciones y restricciones aplicables a las mercancías en los distintos Estados miembros.
En este contexto, se refuerza la responsabilidad de los operadores económicos. El importador y el exportador pasan a asumir expresamente la responsabilidad frente a las autoridades aduaneras por la conformidad de las mercancías tanto respecto de los riesgos financieros como de los no financieros. Destaca también la regulación del denominado «importador de ventas a distancia», que permite que, en determinadas operaciones de comercio electrónico procedentes de terceros países, sea el operador económico y no el consumidor quien tenga la consideración de importador y deba asumir las correspondientes obligaciones aduaneras y de cumplimiento de la normativa aplicable.
Nuevos operadores y mayor control del cumplimiento
El Reglamento mantiene el estatuto de operador económico autorizado, pero refuerza el seguimiento de su cumplimiento, estableciendo que las autoridades aduaneras deberán realizar controles periódicos, al menos cada tres años. Junto a esta figura se introduce un régimen de operador de confianza certificado («Trust and Check»), basado en una relación más estrecha y digitalizada entre las empresas y las autoridades. Estos operadores deberán permitir, bajo determinadas condiciones, el acceso de las autoridades a sus sistemas electrónicos para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y podrán beneficiarse de determinadas facilidades, como el levante de mercancías con una intervención aduanera limitada o el aplazamiento del pago de la deuda aduanera.
También se precisa el régimen de la representación aduanera. Aunque continúa siendo posible la representación directa e indirecta, el representante indirecto asumirá las obligaciones del importador o exportador, no solo en relación con la deuda aduanera, sino también respecto del cumplimiento de las demás disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras. El Reglamento contempla además medidas específicas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las microempresas y pequeñas y medianas empresas.
Centro de Datos Aduaneros de la UE
La digitalización constituye uno de los ejes centrales de la reforma. El Reglamento crea el Centro de Datos Aduaneros de la UE, concebido como una plataforma informática centralizada, segura y ciberresiliente para el intercambio y tratamiento de información aduanera. El sistema permitirá gestionar las formalidades aduaneras, los controles, el cálculo y notificación de la deuda aduanera, las garantías, los impuestos especiales y el IVA, así como la vigilancia de las mercancías. Su finalidad es sustituir progresivamente los sistemas electrónicos nacionales existentes y proporcionar una infraestructura común para toda la Unión Aduanera.
El Centro permitirá además integrar información procedente de otros sistemas europeos y facilitar el intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y otros organismos competentes. Se prevé el empleo de análisis avanzados de datos e inteligencia artificial para mejorar la identificación de riesgos, realizar análisis económicos y efectuar análisis predictivos sobre los envíos que entren o circulen por la Unión. El sistema deberá garantizar igualmente la calidad, integridad, trazabilidad y seguridad de los datos, con reglas específicas de acceso y confidencialidad.
Protección y tratamiento de los datos aduaneros
El nuevo modelo digital incorpora un régimen específico de protección de la información almacenada en el Centro de Datos Aduaneros. Se establecen reglas sobre quién puede acceder a los datos, cómo pueden utilizarse y qué límites deben respetarse respecto de la información personal, comercialmente sensible o relacionada con intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros. Con carácter general, los datos personales podrán conservarse durante un período máximo de diez años, aunque este plazo podrá suspenderse cuando sean necesarios para procedimientos judiciales o administrativos, investigaciones o controles posteriores al levante. El tratamiento de datos personales deberá ajustarse, según corresponda, al RGPD y al resto de la normativa europea aplicable en materia de protección de datos.
El acceso al Centro no se limita a las autoridades aduaneras. El Reglamento contempla la intervención de organismos como la OLAF, la Fiscalía Europea, Europol y Frontex, dentro de sus respectivas competencias y sometidos a las condiciones establecidas para el tratamiento y protección de la información. También se prevé la utilización de los datos por las autoridades tributarias y por las autoridades encargadas de la seguridad alimentaria y de la vigilancia del mercado.
Gestión de riesgos y controles aduaneros
Otro de los grandes cambios afecta a la gestión de riesgos aduaneros, que pasa a estructurarse de manera más uniforme a escala de la Unión. El Reglamento pretende superar las deficiencias existentes mediante un sistema común que tenga en cuenta tanto los riesgos financieros como los no financieros. La Comisión, la Autoridad Aduanera de la UE y las autoridades nacionales tendrán funciones diferenciadas en este proceso y se podrán establecer ámbitos prioritarios de control, criterios comunes de riesgo y recomendaciones de control aplicables en toda la Unión.
El sistema se apoyará en la recopilación y análisis de datos a escala europea y en la evaluación de los resultados de los controles realizados por las autoridades nacionales. Las recomendaciones de control de la Unión deberán seguirse o, conforme al principio de «cumplir o explicar», justificarse cuando no se apliquen. De esta forma, se pretende avanzar hacia una gestión de riesgos más homogénea y basada en información actualizada de manera continua.
Nuevas reglas sobre entrada, salida y regímenes aduaneros
El Reglamento reorganiza asimismo las normas relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero de la Unión. Para la entrada, adquiere especial importancia la información anticipada sobre la carga, que deberá ser facilitada por los transportistas a la aduana de primera entrada dentro de los plazos establecidos. Las mercancías permanecen sometidas a vigilancia aduanera desde su entrada hasta que cambie su estatuto aduanero o abandonen el territorio de la Unión.
En materia de exportación, las mercancías de la Unión que vayan a salir del territorio aduanero deberán incluirse en el régimen de exportación, quedando condicionada su salida al cumplimiento de los requisitos establecidos, entre ellos la presentación de los datos exigidos, el pago o garantía de los derechos correspondientes y el cumplimiento de las demás disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras. El Reglamento mantiene, por otra parte, las principales categorías de regímenes especiales: tránsito, depósito, destinos especiales y perfeccionamiento.
Clasificación, origen, valoración y deuda aduanera
El nuevo Código mantiene la estructura esencial de las normas relativas a la clasificación arancelaria, origen y valor en aduana de las mercancías, estableciendo que los derechos de importación y exportación se determinarán conforme al arancel aduanero común. También regula el nacimiento y determinación de la deuda aduanera, las garantías y los distintos supuestos vinculados al despacho a libre práctica, la importación temporal y otros regímenes.
En relación con las decisiones aduaneras, se refuerza la seguridad jurídica mediante reglas más precisas sobre la autoridad competente, los plazos para aportar información adicional y las consecuencias de que no se adopte una decisión dentro del plazo establecido. Además, se integran en un mismo marco las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes, informaciones vinculantes en materia de origen y valoración en aduana.
Autoridad Aduanera de la Unión Europea
La reforma crea formalmente la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, organismo de la Unión dotado de personalidad jurídica. Su creación responde a la necesidad de reforzar la gobernanza de la Unión Aduanera y favorecer una aplicación más uniforme de la normativa entre los Estados miembros. Entre sus funciones se encuentran la coordinación de determinadas actividades aduaneras, la gestión y análisis de información, la cooperación con las autoridades nacionales y la participación en los mecanismos europeos de gestión de riesgos y control.
La nueva estructura institucional pretende reducir las divergencias nacionales que se han producido bajo el sistema anterior y reforzar la capacidad de la Unión para actuar de forma coordinada ante riesgos comunes. Esta función adquiere especial importancia en ámbitos como el comercio electrónico, las medidas restrictivas, la seguridad de las cadenas de suministro y la aplicación uniforme de las obligaciones aduaneras.
Medidas restrictivas, crisis y cooperación
El Reglamento incorpora también un marco específico para la aplicación de medidas restrictivas adoptadas al amparo del art. 215 del TFUE y atribuye a la Autoridad Aduanera de la UE un papel de seguimiento y coordinación en este ámbito. Asimismo, contempla mecanismos relacionados con la gestión de crisis y la cooperación entre las autoridades aduaneras, la Comisión, la Autoridad Aduanera de la UE y otros organismos europeos.
Finalmente, se establece un régimen común mínimo de infracciones aduaneras y sanciones no penales, aunque corresponde a los Estados miembros concretar en su Derecho nacional las infracciones y sanciones aplicables, que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. El Reglamento prevé igualmente mecanismos de evaluación del funcionamiento de la Unión Aduanera y obliga a la Comisión a valorar su desempeño al menos una vez al año.
En conjunto
En términos generales, el Reglamento (UE) 2026/2108 supone una reconfiguración profunda del sistema aduanero de la Unión Europea:
- sustituye el Código Aduanero de 2013 por un marco más centralizado, digitalizado y basado en datos,
- crea la Autoridad Aduanera de la UE y el Centro de Datos Aduaneros de la UE,
- amplía las responsabilidades de importadores y exportadores,
- refuerza el control de las operaciones de comercio electrónico,
- incorpora una gestión común de riesgos financieros y no financieros y
- potencia la cooperación entre las aduanas y otras autoridades europeas.
La finalidad declarada es conseguir una aplicación más uniforme de la normativa y una Unión Aduanera capaz de responder a la evolución del comercio internacional, la tecnología y los nuevos riesgos asociados a las mercancías que entran y circulan en el mercado interior.




