La UE amplía la reducción al 30% de las garantías globales aduaneras para los operadores económicos autorizados en las ventas a distancia e incorpora nuevos códigos para la tasa de gestión de la Unión

La reforma de la normativa aduanera de la Unión Europea se enmarca en los cambios introducidos para las importaciones de mercancías comercializadas mediante ventas a distancia, especialmente en relación con los envíos cuyo valor intrínseco no supera los 150 euros. La introducción de un derecho de aduana temporal de tres euros por artículo en determinados envíos, junto con la implantación de la tasa de gestión de la Unión, hace necesario adaptar los procedimientos de despacho a libre práctica y los mecanismos de garantía exigidos a los operadores económicos. En este contexto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2403 modifica las disposiciones relativas a las garantías globales de los operadores económicos autorizados y actualiza los códigos de las declaraciones aduaneras, con el fin de facilitar la aplicación de las nuevas medidas y garantizar el adecuado control de las obligaciones aduaneras.
El 29 de octubre de 2026 se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2403 de la Comisión, de 28 de octubre de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la reducción de las garantías globales para los operadores económicos autorizados en relación con las ventas a distancia y a la adaptación de determinados elementos de datos para la tasa de gestión de la Unión.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2403 de la Comisión, de 28 de octubre de 2026, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 con el objetivo de adaptar la normativa aduanera de la Unión Europea a las nuevas medidas aplicables a las ventas a distancia de mercancías. En particular, introduce cambios en el régimen de reducción de las garantías globales de los operadores económicos autorizados, actualiza determinados códigos utilizados en las declaraciones aduaneras e incorpora un nuevo código para identificar la tasa de gestión de la Unión. Estas modificaciones responden a la introducción de nuevas obligaciones económicas vinculadas a la importación de mercancías comercializadas mediante ventas a distancia y pretenden facilitar la aplicación de las medidas previstas en la normativa europea.
La modificación se relaciona con el Reglamento (UE) 2026/382, que introduce un derecho de aduana temporal de tres euros por artículo para determinados envíos cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros. Esta medida se aplica en los supuestos previstos en dicha norma, entre ellos determinadas importaciones exentas del IVA conforme al art. 143, apartado 1, letra c bis), de la Directiva 2006/112/CE, así como a las mercancías incluidas en envíos postales que se comercialicen mediante ventas a distancia. Asimismo, el Reglamento tiene en cuenta la tasa de gestión de la Unión establecida para tramitar las solicitudes de inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica cuando dichas mercancías se vendan a distancia. La adaptación de las disposiciones aduaneras resulta necesaria para permitir la correcta aplicación de estas medidas y su reflejo en las declaraciones correspondientes.
Una de las principales novedades afecta a las garantías globales que pueden utilizar los operadores económicos autorizados de simplificaciones aduaneras. El art. 95, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, reconoce a estos operadores, siempre que cumplan los criterios exigidos, incluido el relativo a su solvencia financiera, el derecho a beneficiarse de una garantía global por un importe reducido. Hasta ahora, el artículo 158, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 contemplaba la reducción al 30% de determinadas partes del importe de referencia, pero no incluía expresamente las correspondientes al despacho a libre práctica de mercancías vendidas a distancia. El nuevo Reglamento amplía este régimen para que la reducción también se aplique a la parte del importe de referencia determinada conforme al art. 155, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución, relativa a estas operaciones.
En consecuencia, el importe de la garantía global se reducirá al 30% de las partes del importe de referencia determinadas conforme al art. 155, apartado 2, y al art. 155, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Esta modificación permite extender a las operaciones de venta a distancia el tratamiento previsto para otras operaciones aduaneras, facilitando que los operadores económicos autorizados que reúnan los requisitos correspondientes puedan acogerse a la reducción de las garantías exigidas. No obstante, el acceso a este beneficio queda condicionado al cumplimiento de los criterios establecidos en el Código Aduanero de la Unión.
Para garantizar que la ampliación de la reducción no comprometa el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, el Reglamento incorpora un nuevo apartado 3 al art. 158 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Este apartado establece expresamente que las autoridades aduaneras competentes deberán controlar si los operadores económicos autorizados que se beneficien de la reducción correspondiente a las ventas a distancia siguen cumpliendo los criterios previstos en el art. 39 del Código Aduanero de la Unión. Entre estos requisitos destaca la solvencia financiera, cuya comprobación adquiere especial relevancia debido a que una parte significativa de las mercancías comercializadas mediante ventas a distancia había estado exenta de derechos de aduana hasta julio de 2026. Si las autoridades detectan que resulta necesario adoptar medidas, podrán hacerlo de conformidad con el art. 28 del Código Aduanero de la Unión, sin perjuicio de la obligación general de supervisión prevista en el art. 23, apartado 5, de dicho Código.
El Reglamento también introduce modificaciones técnicas en el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que recoge los requisitos y códigos aplicables a los datos de las declaraciones y notificaciones aduaneras. En concreto, modifica la nota explicativa correspondiente al elemento de dato 11 10 000 000, denominado «Régimen adicional», para adaptarla a lo dispuesto en el artículo 143 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. La nueva redacción precisa que, en las declaraciones aduaneras de despacho a libre práctica contempladas en la columna H7, únicamente podrán utilizarse los códigos de régimen adicional C08, F48, F49 y F53 autorizados específicamente para dicha columna. De este modo, se actualizan las instrucciones sobre los códigos que deben consignarse en este tipo de declaraciones.
Por otra parte, se modifica el elemento de dato 14 03 039 000, relativo al «Tipo de tributo», incluido en el apartado del anexo B correspondiente a «Derechos e impuestos». La modificación consiste en incorporar el nuevo código F00, cuya descripción es «Tasa de gestión de la Unión». La inclusión de este código permitirá identificar específicamente dicha tasa en las declaraciones aduaneras y facilitará su cálculo y gestión dentro de los procedimientos de despacho a libre práctica de las mercancías vendidas a distancia. Se trata, por tanto, de una adaptación de los requisitos de información aduanera necesaria para aplicar correctamente las nuevas medidas económicas establecidas en la normativa europea.
Finalmente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2403 establece que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque sus disposiciones serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2026, coincidiendo con la fecha prevista para la aplicación de las medidas relativas a la tasa de gestión de la Unión.




