¿En los supuestos de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, puede el usufructuario constituirse en deudor único del IBI?

La hoy recurrente es titular de un derecho de usufructo sobre el 20% del inmueble, correspondiendo el pleno dominio sobre el 80% restante de la citada finca a otras ocho personas físicas. Se ha venido exigiendo a la demandante desde el ejercicio 2011 el pago de la totalidad de la cuota del IBI correspondiente a dicho inmueble, entendiendo que, al socaire del art. 61.2 TRLRHL y su ámbito subjetivo de aplicación en los supuestos que concurran sobre un inmueble diferentes derechos reales, resulta irrelevante el porcentaje del derecho de usufructo que tenga un titular sobre el inmueble, considerando que la titularidad de ese derecho, el de usufructo, con independencia de la cuota que represente, le habilita para exigir a ese titular la totalidad de la deuda tributaria, planteamiento ratificado tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas como por el TSJ de Canarias que, remitiéndose a las consultas vinculantes de la DGT. [Vid., Consultas DGT V0475/2018, de 21-02-2018 y V0967/2018, de 16-04-2018], concluye que en caso de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, solo se realiza el hecho imponible del IBI por el derecho real de usufructo, no gravándose el derecho de propiedad, por lo que el sujeto pasivo será solo el usufructuario, no quedando sujetos al impuesto los titulares del derecho de propiedad, cuando exista un derecho de usufructo, aunque recaiga solo sobre parte del inmueble objeto de gravamen y el propietario disponga de todos los derechos de dominio sobre la parte restante del bien inmueble. A juicio de la recurrente, la normativa prevé expresamente que existiendo un usufructuario se produzca la no sujeción del inmueble por la plena propiedad, pero lo que no dice la normativa reguladora del tributo, es que el usufructuario deba hacer frente a la totalidad de la deuda tributaria que le correspondería al inmueble, asumiendo una deuda que exceda de la correspondiente al porcentaje de participación de su derecho en el inmueble. La cuestión que presenta interés casacional consiste en discernir, a efectos del IBI, si, en los supuestos de concurrencia del derecho real de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, puede el usufructuario constituirse no ya en sujeto pasivo, sino en deudor único del gravamen, con posible afección del principio de capacidad económica, aunque su fracción recaiga solo sobre parte del inmueble objeto de gravamen y el propietario disponga de todos los derechos de dominio sobre la parte restante del bien inmueble.

(Auto Tribunal Supremo de 10 de junio de 2021, recurso n.º 7224/2020)