Encuadre de una UTE dedicada a espectáculos taurinos en el IAE

La UTE, como tal, es sujeto pasivo del IAE por el epígrafe que recoge su actividad, señalando que en este caso procede el 965.5 de Espectáculos taurinos, desechando el 508 que aplica la gestora de forma genérica a todas las UTES con independencia de su actividad real. Estima el Tribunal «que una UTE, en tanto ordene por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, está obligada a presentar declaración de alta y a contribuir por el IAE por la rúbrica o rubricas de las Tarifas correspondientes a las actividades que efectivamente realice, obligaciones que le serán imputables con independencia de las que correspondan a las empresas que la componen individualmente consideradas. Procede considerar a la UTE como sujeto pasivo del IAE, con independencia de que las entidades que componen dicha UTE (en este caso, dos personas físicas y una entidad mercantil) deban de figurar de alta por las actividades y epígrafes correspondientes». A todo ello debemos unir, por ser sumamente representativo, como alega la codemandada que tras los dos años de exención legal al inicio, se procedió a liquidar y abonar en nombre y a cargo de la UTE el IAE correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010, ambos liquidados conforme al epígrafe 965.5 y a nombre de la UTE e, incluso que respecto al 2009 se llegó a solicitar en nombre de la UTE y le fue concedido un aplazamiento, abonándose en nombre de la misma en su totalidad.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 2 de octubre de 2018, recurso n.º 97/2012)