La utilización del recurso de reposición para aclarar cuestiones relativas a un procedimiento no entraña la pérdida de la reducción por conformidad de la sanción

En los respectivos expedientes administrativos relativos a las liquidaciones provisionales practicadas se recogen sendos escritos en los que expresamente se dispone que se interpone recurso de reposición contra las liquidaciones provisionales; ahora bien, si se leen los respectivos escritos, se llega a la conclusión de que no se trata de reales recursos de reposición, sino que se trata de peticiones de aclaraciones en cuanto a la fundamentación recogida en estas liquidaciones, pues se pretende que se haga constar la validez de los escritos presentados el 24 de marzo de 2014, sin que se solicite modificación alguna respecto del resultado de la liquidación, por lo que la sociedad muestra total acuerdo con la liquidación practicada.

Pues bien, en estos escritos lo que realmente se solicita es un complemento de la fundamentación de la resolución administrativa en el sentido de recoger la rectificación operada por la aquí actora por los escritos de fecha 24 de marzo de 2014, y ello con la finalidad de que se tenga en cuenta para la determinación de la base de la sanción.

Por tanto, la aplicación realizada por la Administración en esta resolución sancionadora del art. 188 Ley 58/2003 (LGT) es totalmente rigorista y no acorde con lo realmente pretendido con dicho precepto, que no es sino mostrar la conformidad con la liquidación, que se ha mostrado, no siendo realmente (por mucho que así se exprese) un recurso de reposición el escrito presentado respecto de las liquidaciones provisionales, sino que lo que se trata es de un escrito de solicitud de complemento de estas liquidaciones en su fundamentación, no en cuanto al acuerdo de la liquidación provisional.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, 6 de abril de 2018, recurso n.º 117/2017)