El TSJ de Madrid limita la condena en costas a la Administración debido a los vaivenes de las resoluciones judiciales sobre el IIVTNU (plusvalía)

La recurrente presentó la autoliquidación por el IIVTNU devengado por la venta de un inmueble realizada el 28 de julio de 2017, y el 26 de septiembre siguiente solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Esta solicitud se fundaba en la inexistencia de hecho imponible a causa de la depreciación del inmueble. Dado que no recibió respuesta, el 24 de abril de 2018 formuló reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Municipal y como este tampoco resolvió el plazo, consideró desestimada su reclamación por silencio administrativo e interpuso el actual recurso contencioso-administrativo el 13 de septiembre de 2019. El 30 de enero de 2020 formalizó la demanda. En el trámite de contestación, la Letrada del Ayuntamiento presentó una resolución del Servicio del IIVTNU de 27 de febrero de ese año 2020 por la que se estimaba la solicitud que originariamente había formulado la contribuyente. Esta resolución fue la que motivó la terminación del proceso judicial por satisfacción extraprocesal. Con estos antecedentes debe afirmarse que el recurso a la vía judicial por la contribuyente ha sido consecuencia de una defectuosa tramitación, por dilatada, del procedimiento administrativo. Tanto la dependencia competente de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento como el Tribunal Económico-Administrativo rebasaron el plazo para resolver que les impone la ley, por cuyo motivo la interesada se vio obligada a acudir al Juzgado de lo contencioso para obtener el pronunciamiento sobre su pretensión que le había sido denegado por silencio en vía administrativa pese a ser prosperable. Si el reconocimiento de su derecho que luego hizo la Administración municipal se hubiera efectuado en plazo, la entidad apelante no habría acudido a los Tribunales de la jurisdicción, con lo que se habría ahorrado los gastos de defensa y representación que le son inherentes. El retraso en el reconocimiento del derecho ejercitado por la contribuyente fue la causa que la indujo a la interposición de un recurso contencioso inútil para obtener lo que habría de reconocerle después la Administración. Así pues, hay una evidente relación causal entre el incumplimiento de las normas del procedimiento administrativo y la generación del litigio. Por tanto, concurre una razón de suficiente peso para imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada. Ahora bien, la Sala no puede omitir los vaivenes de las resoluciones judiciales sobre el IIVTNU tras la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos reguladores y la consiguiente desorientación que han sufrido sus aplicadores. Esta circunstancia debe atenuar en alguna medida la atribución causal al órgano administrativo decisor y limitar la cuantía de las costas de la primera instancia a 500 euros por gastos de representación y defensa.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de junio de 2021, recurso n.º 183/2021)