La Comunidad Valenciana aprueba nueva deducción del 100% en IP por acciones o participaciones en empresas emergentes y simplifica la deducción en IRPF por inversiones acciones o participaciones de determinadas entidades

La Comunidad Valenciana aprueba nueva deducción del 100% en IP por acciones o participaciones en empresas emergentes y simplifica la deducción en IRPF por inversiones acciones o participaciones de determinadas entidades. Imagen de la bandera de la Comunidad Valenciana

Además, adopta medidas contra la hiperregulación modificando la regulación relativa a deducciones y beneficios fiscales autonómicos para personas con discapacidad.

En boletín extraordinario de 29 de diciembre de 2025, de la Comunidad Valenciana se ha publicado el Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Personas con discapacidad: IRPF, ISD, ITP Y AJD

Mediante esta norma se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de adecuar la regulación de los beneficios fiscales autonómicos dirigidos a las personas con discapacidad a la estructura de la  información suministrada por los certificados de reconocimiento de la situación de discapacidad elaborados de acuerdo con el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, cuya entrada en vigor se produjo el 20 de abril de 2023.

Para ello se modifican las letras c), h), i), l) y n) del apartado uno del art. 4 relativo a deducciones autonómicas, respecto a este colectivo.

IRPF

Además, se modifica la letra z) de dicho apartado uno del art. 4, y así quedaría ahora la deducción:

Se establece una deducción autonómica en el IRPF del 30% de las inversiones realizadas en la suscripción de acciones o participaciones de determinadas entidades (sociedades mercantiles, laborales y cooperativas), con un límite de 6.600 euros, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La inversión debe efectuarse en entidades con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana, que desarrollen una actividad económica real, cuenten al menos con una persona trabajadora a jornada completa y mantengan dichos requisitos durante tres años. En el caso de ampliaciones de capital, se exige que la sociedad sea de reciente creación y, para determinadas empresas emergentes, que exista un incremento de la plantilla media. No se permite la deducción cuando la inversión suponga la continuación de una actividad previamente ejercida bajo otra forma jurídica. Determinados requisitos no resultan exigibles a las sociedades laborales ni a las cooperativas de trabajo asociado.

La operación debe formalizarse, con carácter general, en escritura pública, si bien en las cooperativas se admite acreditación mediante certificación, y las participaciones adquiridas deben mantenerse durante al menos tres años.

La deducción puede incrementarse en un 15% adicional, con un límite de 15.000 euros, si la entidad es innovadora, está vinculada a universidades u organismos de investigación, tiene su domicilio en municipios en riesgo de despoblamiento o es considerada empresa emergente de la Comunidad Valenciana.

Finalmente, si la cuota íntegra autonómica resulta insuficiente, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres ejercicios siguientes.

IP

Nueva deducción del 100% de la parte de la cuota íntegra del impuesto que, de forma proporcional, corresponda al valor de las acciones o participaciones en empresas emergentes de la Comunidad Valenciana, así como al valor de los préstamos concedidos a favor de estas.

Las acciones deberán permanecer en el patrimonio de las personas contribuyentes durante un período mínimo de tres años.

En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento del préstamo deberá ser igual o superior a tres años, y no podrá amortizarse más del 40% anual del importe del principal.