Valencia realiza correcciones en las deducciones de IRPF reconocidas con motivo del COVID-19

Correcciones en las deducciones de IRPF de Valencia. Persona corrigiendo el texto de un documento con un lápiz rojo

Las modificaciones afectan a la deducción por donaciones para financiar los gastos de la crisis sanitaria y la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas.

En el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, se ha publicado el Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, el día 15 de abril de 2021, con el objetivo de reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2 en varios ámbitos, y por ello ahora se introducen modificaciones en algunas normas.

En lo que afecta a materia fiscal, mencionaremos las modificaciones puntuales en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Mediante la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021,  se añadió la disposición adicional 17 a la Ley 13/1997, de cara a la crisis del COVID-19, pero ahora se corrige dicha disposición. Los cambios afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dos puntos.

  • Las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, establecía una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20 % para los primeros 150 euros y del 20 % para el importe restante de las donaciones. Pero ahora se corrige, y el segundo porcentaje pasa a ser del 25%.
  • En la cuota íntegra autonómica se puede deducir también la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, haciéndose ahora la especificación de que dichas ayudas hayan sido integradas en la base imponible del contribuyente. Dejando claro que las ayudas deben haberse previamente declarado.