La C. Valenciana modifica las escalas de IRPF e IP, y realiza modificaciones en ITP e ISD

Valencia medidas fiscales 2023. Bandera de la Comunidad Valenciana

Mediante la Ley de presupuestos se recogen nuevas escalas en IRPF e IP, y mediante la Ley de medidas fiscales se modifican el ITP e ISD.

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el día 31 de diciembre la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 y el día 30 de diciembre Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Mediante ambas normas se realizan modificaciones tributarias que exponemos a continuación.

IRPF

La primera norma, Ley 9/2022 de presupuestos, modifica la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los períodos impositivos terminados desde el 1 de enero de 2023, y queda de la siguiente manera:

Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

euros
Resto base liquidable

euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0
0
12.000
9,00%
12.000
1.080,00
10.000
12,00%
22.000
2.280,00
10.000
15,00%
32.000
3.780,00
10.000
17,50%
42.000
5.530,00
10.000
20,00%
52.000
7.530,00
10.000
22,50%
62.000
9.780,00
10.000
25,00%
72.000
12.280,00
28.000
26,50%
100.000
19.700,00
50.000
27,50%
150.000
33.450,00
50.000
28,50%
200.000
47.700,00
En adelante
29,50%

IP

Mediante la misma norma se modifica la escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024.

Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

euros
Resto base liquidable

euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0
0
167.129,45
0,25%
167.129,45
417,82
167.123,46
0,37%
334.252,88
1.036,18
334.246,87
0,62%
668,499,75
3.108,51
668.499,76
1,12%
1.336.999,51
10.595,71
1.336.999,50
1,87%
2.673.999,01
35.597,60
2.673.999,02
2,37%
5.347.998,03
98.971,38
4.652.001,97
2,87%
10.000.000,00
232.483,84
En adelante
3,75%

ITP

Las siguientes modificaciones se realizan a través de la segunda norma, Ley 8/2022 de medidas fiscales.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, viene recogido como tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de inmuebles el 10%, pero a partir de esta norma se establece una especificación: en el caso de que el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de euros, entonces el tipo aplicable será el 11%.

Además, a efectos del tipo de gravamen 10 y 11%, las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.

En el Decreto-Ley 19/2022 se establece además un tipo reducido del 4% en la transmisión de inmuebles que se destinen a consitituir la sede o centro de trabajo en un municipio en riesgo de despoblamiento. En el caso de que la transmisión se realice entre empresarios o profesionales y la operación este sujeta a IVA, se establece una bonificación del 30% en la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

Igualmente, se establece una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra de transmisiones patrimoniales onerosas por la rehabilitación de viviendas en municipios en riesgo de despoblamiento con el objeto de salvaguardar núcleos históricos y enclaves con una importante representación de la arquitectura tradicional. Esta medida no exige que la rehabilitación se realice sobre la vivienda habitual para favorecer la adquisición de segundas residencias y el mercado del alquiler para la creación de una población flotante como estadio previo a la fijación de su residencia

ISD

En las reducciones en transmisiones mortis causa, en los casos de transmisiones de participaciones en entidades se elimina el segundo requisito: que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión. Igualmente se elimina para las transmisiones inter vivos.

TRIBUTOS PROPIOS

Se deroga el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética, recogido en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.