La Comunidad Valenciana adopta medidas que afectan a los tributos cedidos y propios como consecuencia de la crisis sanitaria

Valencia medidas tributarias. Despertador rojo

Ampliación de los plazos de presentación de ISD, ITPAJD y tributos sobre el juego

El día 30 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Valencia el DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

En el ámbito tributario, las medidas afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo plazo de presentación hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020; en concreto la decisión adoptada ha sido de ampliar los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Respecto a los tributos sobre el juego, se bonificará en el 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el art. 15.Uno de la Ley 13/1997, (Tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos), en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma. Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

Por último, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se suprime el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.