Validez de la emisión de una providencia de apremio que se dicta una vez declarado el concurso

La interesada aduce la nulidad de la providencia de apremio, dado que la entidad fue declarada en concurso el 29 de abril de 2013, de conformidad con el art. 55 de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), lo que impide los apremios administrativos.

En la providencia de apremio impugnada se manifiesta que el día 3 de enero de 2012 se concedió el fraccionamiento con garantía de la deuda de que se trata, que el primer vencimiento no atendido fue el del día 20 de abril de 2012, que respecto de ese vencimiento no atendido se dictó providencia de apremio con fecha 9 de junio de 2014 cuyo importe no fue tampoco ingresado, por lo que en relación con los demás vencimientos de la deuda y de acuerdo al art. 54.2.b) del RD 939/2005 (RGR), al no haberse producido el ingreso de las cantidades exigidas con la notificación del 9 de junio de 2014, se consideran vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.

Es cierto que la providencia de apremio impugnada no sería en principio procedente, al no haberse dado las condiciones para su emisión con anterioridad a la declaración del concurso, de fecha 29 de abril de 2013. Ahora bien, en dicha providencia de apremio se manifiesta expresamente que se dicta como requisito procedimental impuesto por la normativa para proceder a la ejecución de la garantía y no como el comienzo de una ejecución sobre el patrimonio del deudor, y que el importe del recargo ejecutivo no incrementa la deuda exigible en el seno del concurso de acreedores, por lo que procede confirmar dicha providencia de apremio en cuanto se ha dictado a los solos efectos de iniciar el procedimiento para la ejecución de la garantía conforme a lo dispuesto en el art. 74 del RD 939/2005 (RGR).

(TEAC, de 17-11-2020, RG 246/2018)