Validez de las facturas recibidas en pdf sin firma digital

Como es conocido, una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el proveedor, no así, sin embargo, las facturas que habiendo sido emitidas y expedidas en papel por el proveedor, sean recibidas en este mismo formato, aunque sean posteriormente digitalizadas para su conservación.

En todo caso, las facturas recibidas por correo electrónico en formato PDF, con independencia de que no hayan sido firmadas digitalmente por el emisor de las mismas, tendrán la consideración de factura electrónica, al haber sido necesariamente expedida y recibida en formato electrónico. Pues bien, la firma digital, tal y como establece el art. 10 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación), es solo uno de los  medios a través del cual se entienden acreditados la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica. La factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel. En cualquier caso, corresponde, tanto al obligado a la expedición de la factura como al destinatario de la misma, determinar el método o sistema que garantice la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas.

(DGT, de 08-11-2018, V2891/2018)