Validez de una notificación realizada por agente tributario a una entidad incluida en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada

En el caso que se analiza, la entidad considera que la fecha del dies ad quem del procedimiento no puede ser la del día en el que se emitió y notificó el acuerdo impugnado -24 de junio de 2019-, como consecuencia de que, según la entidad, esa fecha estaba comprendida en los denominados días de cortesía del obligado tributario.

Efectivamente, en el expediente consta documento de "solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada", mediante el que se comunica al obligado tributario la puesta a disposición de una herramienta informática para señalar hasta un máximo de 30 días al año en los que no se desea recibir electrónicamente notificaciones de la AEAT, sin embargo, no consta documento que acredite las fechas seleccionadas por el obligado tributario a tal efecto.

Sin perjuicio de ello, en el acuerdo de liquidación, se indica que "al haber solicitado el obligado tributario la aplicación de días de cortesía a efectos de recibir notificaciones electrónicas en la fecha en que se dicta el presente acuerdo, la notificación del mismo se va a intentar notificar en papel para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas". De dicha argumentación se deriva que, en la fecha del acuerdo de liquidación, 24 de junio de 2019, concurría un día de "cortesía", esto es, uno de los días seleccionados por el obligado tributario para no recibir electrónicamente notificaciones de la AEAT, si bien se desconoce a partir de qué fecha cesarían los mencionados días de cortesía.

Siendo esto así, el Tribunal considera que el aseguramiento de la eficacia de la actuación administrativa, según se indica en el acuerdo impugnado, justifica la notificación del mismo por medios no electrónicos, considerándose válida la notificación de acuerdo de liquidación a través de agente tributario, por razones de eficacia de la actuación administrativa -art. 3.2 b) del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT)-, en un supuesto en el que por la entidad objeto de notificación se habían solicitado días de cortesía, no resultando posible la notificación electrónica.

(TEAC, de 18-05-2022, RG 4282/2019)