La DGT elude pronunciarse sobre si la traducción privada de los documentos extranjeros es válida en los procedimientos tributarios

La LEC, de aplicación supletoria, daría carta blanca, pero la DGT elude pronunciarse

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 Ley 58/2003 (LGT), en los procedimientos tributarios son de aplicación las normas que sobre medios y valoración de la prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000 (LEC), salvo que la ley establezca otra cosa.Este es el punto de partida de la consulta de la Dirección General de Tributos, de 27 de abril de 2018.

Por otro lado, el art. 299 de la LEC, enumera los distintos medios de prueba, entre los que se encuentran los documentos públicos y, más en concreto, los documentos extranjeros a los que haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el art. 319 de la Ley.

Pues bien, art. 144 de la LEC señala que ”la traducción (de todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o lengua oficial) podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado. No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.”

Y sobre la eventual aplicación de este último artículo a los procedimientos tributarios se le pregunta en esta consulta vinculante a la DGT, rehuyendo la respuesta bajo el argumento de que no le corresponde a este Centro Directivo la interpretación que debe realizarse del art. 144 de la LEC ya que dicha interpretación excede de su propio ámbito competencial.

Queda pues en el aire la eventual aplicación de la legislación supletoria, aunque vía administrativa poco parece poder hacerse, siendo tal vez interesante la defensa de este postulado en sede judicial, a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara al respecto y con la fuerza vinculante de su jurisprudencia, aplicable tanto a jueces como funcionarios. La generalidad de personas afectadas por esta cuestión tal vez lo hagan posible en un futuro inmediato.