Valor de mercado y ajuste secundario en las operaciones vinculadas

En este artículo se trata de analizar cuál es el alcance que la reforma de la Ley 36/2006 ha introducido en el artículo 16 de la LIS, en relación con las operaciones vinculadas en las que el precio convenido es diferente del valor de mercado entre partes independientes, sobre todo en cuanto al valor de mercado y el ajuste secundario teniendo en cuenta la reciente reforma mercantil y contable. Para ello se compara el valor razonable contable de la norma 21.ª del PGC, aplicable a las empresas del grupo, con el valor normal de mercado fiscal por el que obligatoriamente deben declararse las operaciones entre partes vinculadas. El resultado de la comparación es que, generalmente, ambos valores coinciden, aunque el valor razonable trata de reflejar la imagen fiel de la empresa y el de mercado intenta valorar la capacidad económica puesta de manifiesto en la operación, buscando reproducir las condiciones como si la operación se hubiese realizado entre partes independientes. A su vez, ambas normas obligan a recalificar las rentas puestas de manifiesto como consecuencia del desplazamiento patrimonial habido por la diferencia entre el precio convenido y el de mercado, de tal forma que al igual que en la regla de valoración contable y fiscal, si en esta regla de calificación ambas coinciden, por el artículo 10.3 y el artículo 16 de la LIS no hay que realizar ningún ajuste fiscal al resultado contable, aunque tanto el artículo 16.8 como el artículo 21 bis del RIS van más alla de la normativa contable al regular reglas específicas de calificación, por vía reglamentaria se ha introducido la posibilidad, mediante prueba en contrario, de no aplicar dichas reglas especiales.

En el ámbito fiscal se sigue muy directamente la experiencia internacional así como las directices de precios de la OCDE y el Foro europeo sobre precios de transferencia.

Finalmente se desarrollan unos ejemplos sobre el ajuste secundario.

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Sumario

I. Introducción.

II. Aplicación obligatoria del valor de mercado.

II.1. Métodos tradicionales.
II.2. Métodos basados en el beneficio.

III. Regla de valoración: valor de mercado (reforma mercantil, contable y fiscal).

IV. Regla de calificación.

IV.1. Calificación contable de acuerdo a la realidad económica.
IV.2. Calificación fiscal: ajuste secundario.

V. Las sociedades de profesionales.

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