Valor de las mercancías en aduana: requisitos para que el importe del canon se adicione al precio

Sostiene la contribuyente que en el presente supuesto no puede afirmarse que exista relación entre el canon que se satisface y la mercancía que se valora. Señala que, puesto que el canon se paga por la distribución de la mercancía, no puede considerarse que exista una relación entre el mismo y la mercancía importada.

Pues bien, la relación entre el canon que se satisface y la mercancía que se valora es una circunstancia que debe ser analizada caso por caso. No obstante, no existe duda de que el canon está relacionado con la mercancía importada cuando: las mercancías se introducen en la Comunidad, procedentes de terceros países, ostentando las marcas comerciales previstas en los acuerdos de licencia suscritos con los licenciadores y/o las mercancías son revendidas en la Comunidad en el mismo estado en que se importaron, circunstancias que concurren en nuestro caso. Dicho esto, en el caso analizado, no nos encontramos ante un supuesto de importación de componentes destinados a la fabricación de un producto en España, en el que, si el canon se paga por el producto final podría no existir relación entre ambos, sino ante un supuesto en el que el producto importado es exactamente el que se comercializa en el mercado interior y es el que motiva el pago del canon.

Por otro lado, considera la entidad que el importe de los cánones abonados a las licenciadoras no puede formar parte del valor en aduana puesto que el pago de los mismos no constituye una condición de venta sino de distribución de la mercancía, concluyendo que no se cumplen los requisitos exigidos para la inclusión del canon en el valor en aduana puesto que no puede afirmarse que exista control por parte del licenciador sobre el fabricante.

A efectos de apreciar si el canon constituye una condición de venta habrá que observar si en el presente supuesto concurren elementos que permitan concluir que el licenciador ejerce un control efectivo sobre el fabricante. Al respecto decir que, los licenciadores ejercen un control directo o indirecto sobre los fabricantes suficiente para que el pago de los cánones se considere como una condición de venta para la exportación cuando el licenciador determina las características de los productos; existe un contrato de fabricación directo entre el licenciador y el vendedor; el licenciador ejerce un control efectivo directo o indirecto sobre la fabricación. En este caso, se cumplen los requisitos señalados para adicionar el canon al valor en aduana de las mercancías, puesto que las pautas de los licenciadores rebasan ampliamente el concepto de mero control de calidad del producto, ya que los métodos de producción están sujetos a su supervisión. Aunque se dice que la entidad licenciataria puede elegir libremente a los fabricantes, de facto no sucede así. 

(TEAC, de 20-02-2019, RG 2219/2016)