Valor probatorio de una información arancelaria vinculante emitida a favor de un tercero

En el caso analizado, en la Información Arancelaria Vinculante -en adelante IAV-, aportada por la interesada se indicaba como posición arancelaria adecuada para un producto idéntico al que ahora se clasifica una determinada posición estadística. La citada IAV, fue expedida por las autoridades aduaneras alemanas, a favor de otra entidad, siendo objeto de aquella un producto similar al caso que nos ocupa.

En relación con esta cuestión se ha de tener en cuenta que a pesar de que las IAV solamente pueden ser invocadas ante las autoridades aduaneras por el titular de las mismas, la existencia de una IAV emitida por un estado miembro a favor de un tercero, o incluso una entidad del mismo grupo empresarial, debe ser tenida en cuenta como prueba, a la hora de resolver sobre la posición estadística en la que se ha de clasificar un producto determinado.

No obstante, en el caso analizado, dicho medio prueba carece de valor, pues las autoridades aduaneras alemanas, a instancia de la Administración española, invalidaron la IAV DE 4477/13-1 al quedar acreditado que la clasificación que se proponía en la misma no se ajustaba a la normativa aplicable.

(TEAC, de 20-09-2021, RG 1930/2018)