Valor de las pruebas obtenidas en un registro de buzón de correos e inviolabilidad del domicilio

En el caso objeto de análisis, alega la contribuyente que los agentes intervinientes no hallaron el tabaco incautado en el establecimiento, sino que le requirieron para que se dirigiera al edificio en el que vive y procediera a la apertura de su buzón de correos. Considera que tal registro vulnera el art. 18 de la Constitución Española de modo que las pruebas obtenidas no pueden ser tenidas en cuenta.

Analizado el expediente, el Tribunal no observa vulneración alguna del derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido, consagrado en el mencionado art. 18 de la Constitución Española, y ello porque, el buzón de correos en el que se encontraron las cajetillas de tabaco no goza de la protección constitucional de domicilio que la reclamante pretende.

Dicho esto, para apreciar si la tenencia de productos objeto de los impuestos especiales está destinada a la comercialización se habrá de atender a diversos factores tales como la naturaleza de los mismos, su cuantía o el lugar en el que se encuentren, factores que se habrán de valorar de forma simultánea.

En el presente supuesto, del acta de aprehensión se desprende que los agentes de la Guardia Civil encontraron en una inspección en el establecimiento del que es titular la interesada 10 cajetillas de tabaco sin las precintas fiscales obligatorias en España, acreditativas del pago de los impuestos especiales. Del informe ampliatorio se desprende que, como efectivamente señala la contribuyente, el tabaco incautado se encontraba en el buzón de correos y no en el establecimiento comercial como parece señalar el acta. No obstante, la solicitud de apertura del buzón por parte de los agentes intervinientes en la actuación viene motivada por la información aportada por terceros de la que disponían y que habían podido corroborar el día anterior al observar en más de una ocasión a la denunciada llevando tabaco desde el buzón al establecimiento, quedando de esta forma acreditada la finalidad comercial de las cajetillas decomisadas.

(TEAC, de 21-05-2021, RG 6314/2018)