Valor de amortización y valor residual

Análisis de la RTEAC de 23 de noviembre de 2021, RG 1135/2019

El Tribunal Económico-Administrativo Central después de un análisis económico, mercantil, contable y fiscal estima las alegaciones del contribuyente y considera que a efectos del cálculo de las amortizaciones, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no debe tenerse en cuenta un eventual valor residual del activo, como calculó la inspección.

Ignacio Ucelay Sanz
Licenciado en Derecho e Inspector de Hacienda excedente
Abogado en Baker & McKenzie

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Del carácter insólito de la regularización
3.2. Del efecto práctico de la conjunción del precio de adquisición, valor de amortización y residual, sistemas de amortización y deterioro. De los cambios de estimaciones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 468 (marzo 2022)