La valoración de un bien realizada por una Administración tributaria, vincula a todos los efectos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales

La alegación planteada por la contribuyente se refiere a la valoración de 5 inmuebles, considerando que son nulas las valoraciones asignadas por la Administración tributaria por existir unas previas valoraciones realizadas por la Junta de Castilla y León correspondientes a los mismos inmuebles. Junto con el escrito de interposición la contribuyente ha aportado la notificación de inicio de un procedimiento inspector de fecha 5 de diciembre de 2005 realizada por la Junta de Castilla y León, respecto al ITP y AJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Pues bien, si la Administración, en este caso, determinó el "importe real" de la enajenación en una determinada compraventa, viene vinculada cuando en las mismas circunstancias ha de determinar el "importe real" de la adquisición de la misma compraventa; y ese y no otro ha de ser el importe real de la adquisición a los efectos de calcular el incremento patrimonial de una segunda operación que parte ineludiblemente de un hecho determinante previamente delimitado y acogido por la propia Administración.

Parece razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos respecto a estos dos tributos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales, si bien el segundo cedido a las Comunidades Autónomas.

Así pues, el valor real de los bienes adquiridos, comprobado por técnico competente de la Administración Autonómica a efectos de la liquidación practicada a la sociedad por el concepto tributario Transmisiones patrimoniales onerosas, vincularía a la Inspección en la determinación del valor de mercado correspondiente a dicha adquisición a efectos de determinar en el Impuesto sobre Sociedades el incremento de base imponible derivado de la transmisión lucrativa por la diferencia entre el valor escriturado y declarado.

(TEAC, de 14-05-2019, RG 3337/2018)