La valoración de los bienes ocultados a los efectos del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria

Frente a los demás supuestos de responsabilidad tributaria, en el caso del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, el alcance de la misma requiere confrontar el valor de la deuda y sanciones constitutivas de la obligación principal (incluidos, en su caso, el recargo ejecutivo y el interés de demora) con el valor de los bienes y derechos sustraídos fraudulentamente a la acción de cobro, a fin de tomar la menor de ambas cantidades. Contra esta valoración de los bienes y derechos –que, salvo que se efectúe mediante informe pericial, compete realizar al órgano que declara la responsabilidad–, no cabe interponer tasación pericial contradictoria, ya que se trata de una valoración no orientada a la producción de una liquidación o, dicho de otro modo, de una valoración independiente de cualquier procedimiento de control.

Palabras claves: responsabilidad solidaria de pago, valoración tributaria y tasación pericial contradictoria.

Manuel Santolaya Blay
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

1. Planteamiento del problema
2. ¿Se está practicando una comprobación de valores al determinar el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2 de la LGT?
3. Competencia y medios de valoración

3.1. Competencia
3.2. Medios de valoración

4. Aspecto temporal de la valoración
5. Extensiones
6. Conclusiones
7. El criterio del TEAC

7.1. Contenido
7.2. Análisis crítico
7.3. Un pronunciamiento más

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 387 (junio 2015)