La valoración de las operaciones vinculadas en sociedades profesionales

Análisis de la SAN de 4 de enero de 2021, rec. núm. 1092/2017

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de enero de 2021 (rec. núm. 1092/2017) analiza la cuantificación de una operación vinculada entre un socio profesional y su sociedad a través del método del precio libre comparable. La sociedad, que cuenta con medios personales y materiales, es propiedad en prácticamente su integridad de un presentador. La sociedad suscribe contratos con una cadena de radio para presentar y producir determinados programas, en los que, a juicio de la Administración, hay una intervención personalísima del presentador. En consecuencia, consideran que el precio libre comparable de la retribución que debe percibir el presentador es equivalente a lo que la emisora paga a su sociedad, descontados los gastos necesarios en que incurre la sociedad, es decir, su beneficio neto. La Administración no tiene en cuenta que alguno de los programas por los que se paga a la sociedad los presenta un robot, sin intervención personalísima del presentador. La conclusión a la que llega la Audiencia Nacional es que el precio libre comparable no puede ser la retribución que la emisora paga a la sociedad porque hay partes del contrato en las que no interviene el presentador o no están ligadas a una función suya.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 458 (mayo 2021)