El Tribunal Supremo concreta la valoración a efectos de IBI de las edificaciones rurales

Con carácter general, la tipificación de una construcción situada en un suelo rústico o urbano de entre las posibilidades previstas en el cuadro de coeficientes, a los efectos de su valoración catastral, se realiza por correspondencia con el catálogo de tipologías constructivas que forma parte de cada ponencia. Esta correspondencia garantiza que el valor de reposición se calcule de forma correcta y justa, esto es, con arreglo a la realidad de los costes de construcción a nuevo en el municipio, sin perjuicio de que se apliquen los coeficientes correctores por antigüedad, estado de conservación y otras circunstancias, que se prevean en la ponencia de valores. Asimismo, permite objetivar la discrecionalidad técnica que implica la asignación de la tipología constructiva a los efectos de la valoración catastral. En la valoración catastral, la influencia de las características socioeconómicas del municipio en los costes de construcción se tiene en cuenta a través del módulo básico de la construcción, determinado con arreglo a las directrices de coordinación nacional de valores establecidas por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria a propuesta de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. El módulo básico de la construcción absorbe otras variables de influencia en el coste de la construcción, como son la dinámica inmobiliaria, las peculiaridades físicas del territorio, y en general, todas las condiciones que determinan que el mercado inmobiliario, tanto en su componente suelo como en su componente construcción, tenga una similitud en sus características que permita obtener una modulación de su comportamiento. Este módulo es común en la valoración de las construcciones de todos los inmuebles del municipio, de manera que su diversificación por medio de los coeficientes correctores del valor de las construcciones sólo responde a divergencias en los costes vinculadas a características constructivas intrínsecas de los mismos. [Vid., ATS de 18 de septiembre de 2017, recurso n.º 2270/2017 que admitió el recurso de casación contra la STSJ de Castilla y León, de 3 de marzo de 2017, recurso nº 26/2016 y que desestima esta sentencia].

(Tribunal Supremo, 27 de junio de 2019, recurso n.º 2270/2017)