Cómo afecta la regla de la transmisión de valores homogéneos cuando hay titularidad exclusiva y compartida sobre acciones

La DGT hace una precisión respecto del art. 37.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) que recoge la regla especial a aplicar en el caso de los valores homogéneos (acciones), considerándose los transmitidos, los adquiridos en primer lugar.

La precisión se refiere a la titularidad de los valores homogéneos. Con carácter general, un mismo contribuyente puede ser titular único de las acciones o puede compartir la titularidad con otras personas, pero teniendo en cuenta que la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, no cabe considerar como valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y por otro lado en cotitularidad con otra u otras personas.

Por tanto, si existe titularidad exclusiva deberá atenderse a aquellos valores en los que exista esa titularidad a los efectos del art. 37.2 de la Ley IRPF. Y si existiese cotitularidad debería aplicarse dicha regla, de forma diferenciada, para los valores en que concurriesen dichas circunstancias.

(DGT, de 04-02-2020, V0248/2020)