En caso de percibir rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero, el vehículo cedido por la empresa se incluye dentro de dichas rentas como retribución en especie exenta

La empresa para la que el contribuyente realiza trabajos en el extranjero de forma recurrente, le proporciona un vehículo como retribución en especie.

Con carácter general, la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos. Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Por tanto, para la aplicación del mencionado criterio proporcional (para la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención), el contribuyente podrá incluir las retribuciones dinerarias y la retribución en especie por la que plantea la consulta.

(DGT, de 23-06-2023, V1822/2023)