La custodia de vehículos sin asignación de un lugar específico en el aparcamiento no está relacionada con un bien inmueble a efectos de localización del servicio 

Se analiza el caso de una sociedad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto dedicada a la custodia de vehículos por períodos de larga duración tanto en aparcamientos cubiertos como en terrenos, ambos situados en el territorio de aplicación del Impuesto. Durante la custodia del vehículo éste será reubicado por la entidad en función de sus necesidades de almacenamiento y al finalizar el período de almacenamiento el vehículo se entrega previo lavado del mismo. Además, si el cliente lo solicita, puede contratar lavados periódicos del vehículo durante el período de almacenamiento. Pues bien, en primer lugar, teniendo en cuenta las condiciones en las que la mercantil desarrolla su actividad, puede inferirse que el servicio del lavado de los vehículos constituye una prestación accesoria del servicio principal de custodia de los mismos. Dicho esto, debe tenerse en cuenta de que el servicio prestado es de mera custodia de vehículos, sin asignación de un lugar específico en el aparcamiento, distinto del servicio de aparcamiento en el que el propio cliente o el titular del aparcamiento selecciona una ubicación específica durante toda la vigencia del servicio de aparcamiento, con conocimiento del cliente, por lo que puede concluirse que dicho servicio no está relacionado con un bien inmueble en los términos del art. 70.Uno.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Por tanto, dichos servicios estarán sujetos al Impuesto de acuerdo con el art 69.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA), cuando el destinatario sea un particular independientemente del lugar de su domicilio o residencia o bien un empresario o profesional, actuando como tal, cuya sede de actividad económica se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto o cuente en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual siendo destinatario efectivo del servicio de custodia dicho establecimiento, domicilio o residencia.

(DGT, de 27-03-2017, V0772/2017)