A los vehículos utilizados por Telefónica de España, SAU no se le puede exigir la tasa por ORA

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) en su sentencia de 20 de julio de 2015, da la razón a Telefónica y afirma que no es cuestionable que la Ley 15/1987 (Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España), estableció un régimen fiscal especial de la Compañía Telefónica que en resumen se tradujo en la sustitución de la tributación que pudiera corresponder a aquélla como sujeto pasivo de los distintos tributos locales, municipales y provinciales, por una "compensación" anual equivalente al 1,9% de los ingresos brutos procedentes de la facturación de la compañía en cada término municipal, y al 0,1% de igual concepto procedente de la facturación de aquélla en cada demarcación provincial.

Por tanto también se incluye en este sistema de compensación la tasa “ORA” respecto de todos los vehículos utilizados por Telefónica y que estén destinados en exclusiva a actividades concesionales, puedan estacionar durante el tiempo necesario para la prestación del servicio concesionario, en las zonas en que rija el servicio de estacionamiento regulado, sin el previo pago singularizado para la obtención del ticket o resguardo acreditativo.

El voto particular de la STS de 30 de septiembre de 2014, recurso n.º 3619/2012 señala que dicha relación sujeta por imperativo de la Ley 15/1987 a todos los tributos de carácter local, sin más excepción que la del IBI.

La sentencia de instancia resuelve acertadamente dicha cuestión al subordinar la inclusión en el régimen especial a tales condicionantes, señalando en el fallo que se autoriza "en consecuencia a la demandante para que los vehículos utilizados por la misma y que estén destinados en exclusiva a actividades concesionales, puedan estacionar durante el tiempo necesario para la prestación del servicio concesionario, en las zonas en que rija el servicio de estacionamiento regulado, sin el previo pago singularizado para la obtención del ticket o resguardo acreditativo, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento se arbitren las medidas necesarias para el control del tiempo de estacionamiento, sin que ello implique coste económico para la demandante", y afirma que “los vehículos beneficiados por tal sistema, serán los utilizados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, con independencia de que sean de su propiedad o no, siempre que sean utilizados para actividades comprendidas dentro del contrato de concesión, debiendo ser acreditados tales presupuestos por la demandante ante el Ayuntamiento en el procedimiento o trámite que se arbitre por el Ayuntamiento al respecto".