Venta de una cartera de clientes con precio variable en función de la facturación futura

Una persona física ejerce la actividad profesional independiente de asesoría y, con carácter previo a jubilarse, pretende vender su cartera de clientes a otro profesional independiente, estableciendo un precio de transmisión variable en función de la facturación de los cuatro años siguientes sobre los clientes cedidos y el precio se abonará trimestralmente.

Es por todos conocido que la transmisión de una cartera de clientes constituye una cesión de derechos que tiene la consideración de prestación de servicios a efectos del Impuesto.

Siendo esto así, el IVA correspondiente a la cesión de la cartera de clientes efectuada por el contribuyente se devengará cuando se efectúe dicha cesión sin que el devengo se retrase por la existencia de pagos posteriores a la realización del hecho imponible, y la base imponible estará formada por el importe provisional que se determine aplicando criterios fundados, sin perjuicio de la rectificación que proceda en su caso cuando se determine el precio definitivo.

En estas circunstancias, no se habrá producido un ingreso indebido puesto que la repercusión fue debida porque la operación fue efectivamente realizada y el sujeto pasivo aplicó correctamente las normas vigentes en el momento del devengo de la operación. En particular, cuando la posterior modificación de la base imponible como consecuencia de la concurrencia de una circunstancia sobrevenida posteriormente al devengo que, si bien le afecta, no cambia la naturaleza de la repercusión efectuada originariamente ya que fue procedente cuando se realizó la operación tal como ocurre en el supuesto analizado con la alteración del precio original que se fijó de forma provisional.

En consecuencia, en caso de que finalmente el precio definitivo sea inferior al precio provisional y proceda, por tanto, una minoración de las cuotas del Impuesto inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo sólo podrá utilizar la alternativa prevista en el art. 89.Cinco.b) de la Ley 37/1992 (Ley IVA). La forma de efectuar la rectificación de la repercusión indebida sería mediante la emisión de una factura rectificativa en la forma prevista en el art. 15 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación).

(DGT, de 27-12-2023, V3309/2023)