Las declaraciones-liquidaciones del IS objeto de regularización, traen causa de magnitudes económicas irreales, fruto de la ocultación de la mayor parte de las ventas

Se analiza si resulta suficientemente probada por la administración la existencia de ventas no declaradas en el restaurante. Señala la Sala que los documentos que integran el expediente están ordenados y estructurados perfectamente, y de aquellos resulta manifiesta, incontestable e innegable la manipulación por parte de la hoy actora de los archivos de facturación. Así pues, está probada la manipulación en, como mínimo, los dos tickets a que se hace referencia, además del reconocimiento expreso por la obligada tributaria de que, en efecto, se ha manipulado la facturación, aunque imputa tal gravísima irregularidad a un empleado ya despedido y cuyo nombre, extrañamente, se negó la empresa a proporcionar. Además, tal y como sostiene la demandada, el margen comercial del restaurante -que se obtiene dividiendo el precio de venta entre los aprovisionamientos, sin tener en cuenta otros costes que no sean los ingredientes de los platos servidos- es, según los datos declarados, de 1.98 en 2018 y de 1.92 en 2017. Si aplicamos a la inversa ese margen a la carta de precios, obtenemos que el coste de los platos es imposible tenerlos por verdaderos, ya que habría de admitirse que, por ejemplo, los ingredientes de una ensalada de cogollos costarían 6,77 euros (sin incluir otros costes, tales como la electricidad, personal, etc.) y el de una ensaladilla rusa 4,4 euros. En fin, se considera probado que las declaraciones-liquidaciones objeto de regularización traen causa de magnitudes económicas irreales, fruto de la ocultación de la mayor parte de las ventas. Sólo esta conclusión es susceptible de explicar porqué el restaurante no ha cesado en su actividad pese a haber declarado pérdidas todos y cada uno de los años comprendidos en el periodo 2012-2021.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas) de 9 de marzo de 2023, recurso n.º 281/2022]