Ventas entre particulares a través de plataformas de internet: Su fiscalidad

Recientemente la Dirección General de Tributos ha indicado, en contestación a consulta vinculante, que las ventas entre particulares, realizadas a través de plataformas de internet, de enseres y objetos personales de segunda mano, resultan gravadas por el ITP y AJD al 4 %. Existen, sin embargo, más cuestiones concomitantes con la tributación en sede del referido tributo, como serían: los límites del gravamen de tales negocios con otro impuesto fundamental en nuestro sistema tributario como es el IVA; la eventual incidencia de consecuencias fiscales en la imposición directa de dichas operaciones; obligaciones formales de los contratantes o intermediarios; y, finalmente, posibles medidas normativas de lege ferenda que podrían mejorar la recaudación tributaria. Para resolver algunas de las anteriores cuestiones es preciso especificar las funciones que tienen atribuidas las plataformas que sirven para interconectar a comprador y vendedor, esto es, si son auténticas intermediarias en los pagos o, por el contrario, sirven únicamente como escaparate virtual de las ofertas existentes y, por tanto, ejercen un mero papel publicitario.

Palabras claves: ventas entre particulares; internet; fiscalidad; wallapop; ebay.

Manuel Lucas Durán
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Sumario

1. Introducción
2. Fiscalidad indirecta asociada a ventas entre particulares

2.1. Aspectos generales
2.2. ¿Tributación de las transmisiones de bienes por IVA o ITP y AJD?
2.3. Obligaciones tributarias formales que han de cumplir las entidades que intermedian en las transmisiones de bienes y propuestas de lege ferenda

3. Fiscalidad directa asociada a ventas entre particulares
4. Consideraciones finales
Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 419 (febrero 2018)