Impuesto sobre hidrocarburos: Sistemas de Suministro Inmediato de Libros de Información Contable de Impuestos Especiales (SILICIE) y Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega (SIANE)

Una entidad se dedica a la distribución de gasóleo para uso general. A través de un camión cisterna realiza ventas a estaciones de servicio y a particulares. No dispone de código de actividad y establecimiento (CAE) alguno. La normativa de impuestos especiales no exige requisitos formales específicos para comercializar, en el ámbito territorial interno, gasóleo que ha soportado el tipo impositivo general. La entidad afirma no disponer de ningún código de actividad y establecimiento (CAE) puesto que en el registro territorial de la correspondiente oficina gestora no ha inscrito establecimiento alguno desde el que desarrolle su actividad. Por tanto, la no estará obligada a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante el sistema contable en soporte informático a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria. En cuanto a si le alcanza o no la obligación de comunicar, a través del Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega (SIANE) la documentación relativa al procedimiento de ventas en ruta, hay que tener en cuenta que dado que la actividad desarrollada por la entidad se ejerce desde un establecimiento que tenga la consideración de almacén fiscal, ni de fábrica, ni de depósito fiscal, no podrá realizar suministros por el procedimiento de ventas en ruta regulado en el art. 27 Rgto II.EE. No obstante, la circulación del gasóleo comercializado (gasóleo al que le resulta de aplicación el tipo impositivo del Epígrafe 1.3 del art. 50.1 Ley II.EE), debe estar amparada mediante un albarán de circulación.

(DGT, de 27-05-2021, V1623/2021)