Publicidad insertada en videos realizados para canal de YouTube y gastos deducibles por la realización de dicha actividad económica

Los rendimientos que se perciban por la prestación de servicios de publicidad mediante la cesión de espacios para inserciones publicitarias en un canal de YouTube constituyen rendimientos de actividades económicas, pero el problema puede aparecer respecto de la deducibilidad de los gastos ocasionados por la realización de los videos.

Como respecto de cualquier gasto, se exige la correlación de los gastos con los ingresos, el registro de los mismos en la contabilidad y estar debidamente justificados.  Por ejemplo, no resultan deducibles los gastos que se ocasionen en los ámbitos particulares de los contribuyentes, y que por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo. En el caso de que en los videos se realicen pruebas a determinadas prendas de ropa, esa correlación parece viable respecto de la ropa que se pone a prueba su resistencia y calidad (motivo de la realización del vídeo) y que queda inservible con la filmación. Ahora bien, la existencia de esa correlación es una cuestión de hecho, pues deberán comprobarse las características y circunstancias de la actividad desarrollada.

(DGT, de 18-01-2019, V0117/2019)