Virtualidad interruptiva de las actuaciones efectuadas por el IRPF respecto del plazo de prescripción para la presentación del modelo 210 con resultado a devolver

Las actuaciones de la Administración tributaria efectuadas respecto del IRPF sí interrumpen el plazo de prescripción para la presentación del modelo 210, relativo al IRNR.

Siendo ambos impuestos incompatibles, IRPF e IRNR, la eliminación de los rendimientos declarados efectuada en uno de ellos implica la exigencia de los mismos en el otro, por lo que esta situación alternativa de la obligación, o una u otra forma de tributación, no hace sino poner de manifiesto la conexión existente entre ambos impuestos.

Ahora bien, la regulación del apdo. 9 del art. 68 de la Ley 58/2003 (LGT) relativo a las obligaciones conexas está prevista para aquellas situaciones donde existe una regularización por parte de la Administración y así queda reflejado en la Exposición de Motivos: “La existencia de obligaciones tributarias conexas plantea importantes problemas en materia de prescripción no resueltos actualmente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Así, cuando la Administración Tributaria regulariza una obligación tributaria relacionada con otra del mismo obligado tributario, si la Administración, de oficio o en virtud de una solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el obligado tributario, pretende modificar la obligación tributaria conexa aplicando los criterios en los que se ha fundamentado la regularización de la primera obligación, es posible que no pueda hacerlo por encontrarse la deuda ya prescrita, dando lugar a situaciones en las que los obligados tributarios y el acreedor público pueden resultar gravemente perjudicados(...)”.

Es por ello que el Tribunal concluye, al contrario de lo sostenido por el interesado, que con la mera presentación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2013 no se interrumpe el plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del IRNR de ese ejercicio, por cuanto ninguna obligación tributaria ha sido regularizada por parte de la Administración.

Podemos observar que en este caso, cuando se inicia el procedimiento de rectificación de autoliquidación del IRPF 2013 (el 18/04/2018), que finaliza con Acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación en el que se estima la solicitud de rectificación y se dicta liquidación provisional, ya estaba prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR de ese mismo ejercicio, que finalizó el 22/01/2018, por lo que aunque se reconozca la conexión existente entre ambos impuestos en este caso no resulta operativa en tanto que no puede interrumpirse un plazo ya vencido.

(TEAC, de 24-05-2022, RG 359/2020)