La discrepancia acerca de la superficie de la finca a valorar por la Administración hace obligada la visita del perito

La parte cuestiona abiertamente el informe pericial que sirvió de base a la comprobación del valor del bien adquirido, y desde sus primeras alegaciones imputó falta de motivación del mismo porque no se había atendido a la realidad concreta del inmueble. La parte actora solicitó además que se confirme su declaración, respecto de lo cual es esencial abordar la otra cuestión que se suscita es la relativa a la superficie del inmueble. Existen discrepancias entre la declarada y la que figura en el informe pericial. Esta última, 296 m2, es la que aparece en el catastro, en tanto que la recurrente, que señala 274,07 m2, sostiene que era la que figuraba en la escritura. El hecho de que se hubiera puesto de manifiesto la discrepancia sobre la superficie desde las primeras alegaciones del sujeto pasivo ante la Administración, era un motivo más, muy poderoso, para que se hubiera efectuado la visita al inmueble por el técnico de la Administración a fin de rechazar una medición real del inmueble, que arrojara luz sobre un elemento esencial de su valoración, y que abiertamente estaba puesto en duda. En definitiva, puesta en duda una magnitud física como es la superficie real del inmueble, susceptible de ser determinada mediante mediciones técnicas, la visita del perito de la Administración era precisa y obligada. Procede estimar parcialmente el recurso anulando la comprobación de valores efectuada y la liquidación que se gira con base a ella. Sin embargo, no cabe acoger a pretensión contenida en el suplico de aceptar como valor real de la vivienda el fijado por la parte en la autoliquidación por no haberse acreditado el mismo, inclusive sobre la magnitud de la superficie claramente puesta en duda en los propios términos reflejados en la escritura.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 9 de junio de 2020, recurso n.º 642/2018)